ALONQUEO (SCOTIABANK CHILE S.A.) (CONC.)
Rol
7169-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco rol C-2680-2021, caratulados “Alonqueo Scotiabank Chile S.A.”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno el tribunal acogió la solicitud de exclusión de crédito universitario con garantía estatal del procedimiento concursal. El deudor apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, revocó la decisión y en su lugar rechazó la exclusión del crédito. Contra esta última sentencia el banco acreedor recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido el artículo 8 de la Ley Nº 20.720, al realizar una errada interpretación de esta norma, ya que no se debió aplicar el procedimiento concursal al crédito de autos, el que se encuentra regido por la Ley especial Nº 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, institucionalidad de apoyo y seguimiento al estudiante, estableciendo claros y propios procedimientos en caso de que el alumno beneficiado caiga en cesación de pago de su crédito o insolvencia en el cumplimiento de su obligación. Por lo expuesto solicitó declarar que la sentencia recurrida es nula y acto continuo, separadamente, pero sin nueva vista, se proceda a dictar el correspondiente fallo de reemplazo, revocando la de segunda instancia, y se excluya el Crédito con Garantía Estatal del procedimiento concursal del liquidación. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Que Carlos Alonqueo García solicitó el inicio del procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, incluyendo en el listado de deudas la obligación con el Banco por concepto de crédito con aval del estado. 2.- Que el tribunal pronunc
Fundamentos
considerando que la sola existencia de una ley que regula un determinado crédito, no basta para configurar una situación de exclusión, sino que es necesario que la misma norma que la regula, efectivamente tenga la condición de norma especial en relación a la ley general de que se trata, que en este caso es la Ley Nº 20.720, agregando que aun en el evento que la especialidad se haga derivar de la condición de imprescriptibilidad que eventualmente tendría la deuda con aval del estado, conforme al artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº 20.027, la misma sólo podría ser invocada por el Fisco. Cuarto: Que, lo reseñado en los fundamentos que preceden, pone de manifiesto que, en este caso, el quid de la crítica de ilegalidad dirigida en contra de la sentencia que se impugna en el recurso de nulidad sustancial, estriba en la inobservancia de las normas que regulan el crédito con aval del estado, las que, correctamente aplicadas, habrían llevado a los jueces del fondo a acoger la excepción. Quinto: Que, de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, revocó la decisión y en su lugar rechazó la exclusión del crédito. Contra esta última sentencia el banco acreedor recurre de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha infringido el artículo 8 de la Ley Nº 20.720, al realizar una errada interpretación de esta norma, ya que no se debió aplicar el procedimiento concursal al crédito de autos, el que se encuentra regido por la Ley especial Nº 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, institucionalidad de apoyo y seguimiento al estudiante, estableciendo claros y propios procedimientos en caso de que el alumno beneficiado caiga en cesación de pago de su crédito o insolvencia en el cumplimiento de su obligación. Por lo expuesto solicitó declarar que la sentencia recurrida es nula y acto continuo, separadamente, pero sin nueva vista, se proceda a dictar el correspondiente fallo de reemplazo, revocando la de segunda instancia, y se excluya el Crédito con Garantía Estatal del procedimiento concursal del liquidación. Segundo: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Que Carlos Alonqueo García solicitó el inicio del procedimiento concursal de liquidación volun
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PAGE Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Temuco rol C-2680-2021, caratulados “Alonqueo Scotiabank Chile S.A.”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno el tribunal acogió la solicitud de exclusión de crédito universitario con garantía estatal del procedimiento concursal. El deudor apeló de di
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