ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes y de la lectura de la petición principal de la demanda interpuesta con fecha 15 de julio de 2025, se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, en relación con el niño [Ulises], por lo que procede admitir a tramitación la acción interpuesta, sin perjuicio de lo que se deba resolver en relación con lo pedido en los demás otrosíes de la misma. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca la resolución apelada de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT C-...
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, del mérito de los antecedentes y de la lectura de la petición principal de la demanda interpuesta con fecha 15 de julio de 2025, se advierte el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 57 y 106 de la Ley 19.968, en relación con el niño [Ulises], por lo que procede admitir a tramitación la acción
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