DE LA SOTTA LAZZERINI PAOLA MARGOT/11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°10270-2025)-
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal, en representación de los demandantes en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad absoluta e indemnización de perjuicios caratulado “De la Sotta y Otros con Inmobiliaria Las Condes S.A. y Otra”, Rol C-5267-2024, seguido ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de junio de 2025, en cuya virtud concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 30 de mayo de 2025, que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que el referido recurso de apelación no debió ser admitido, toda vez que la resolución apelada es un auto, al resolver un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de alguna de las partes, de forma tal que, de conformidad al artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, procede a su respecto únicamente el recurso de reposición. En definitiva, solicita declarar inadmisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que la resolución judicial que no da lugar a un incidente de abandono de procedimiento posee la naturaleza jurídica de un auto, puesto que recae en un incidente del juicio que no establece derechos permanentes en favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Tampoco altera la sustanciación regular del juicio, ni recae en un trámite que no esté expresamente ordenado por la ley; Tercero: Que, así las cosas, el presente recurso de hecho deberá necesariamente ser acogido por no ser procedente respecto de un auto que no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el arbitrio de apelación. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Marcelo Giovanazzi Retam
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Marcelo Giovanazzi Retamal, en representación de los demandantes, en contra de la resolución de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, que concedió el arbitrio de apelación formulado en contra de la resolución que desestimó un incidente de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se declara inadmisible el referido arbitrio. Elimínese del sistema computacional de esta Corte de Apelaciones el ingreso civil N°10270-2025 y agréguese previamente copia de la presente resolución a dicho expediente informático y a los autos rol C-5267-2024, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Civil-10507-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Marcelo Giovanazzi Retamal, en representación de los demandantes en juicio ordinario de mayor cuantía sobre nulidad absoluta e indemnización de perjuicios caratulado “De la Sotta y Otros con Inmobiliaria Las Condes S.A. y Otra”, Rol C-5267-2024, seguido ante el 11° Ju
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