SOCIEDAD RAMÍREZ FIGUEROA LIMITADA/AGROMILLORA SUR S.A. ACUM. 1870-20/CIV. Y 23-21/CIV.
Rol
122016-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-290-2018, caratulado “Sociedad Ramírez Figueroa Limitada con Agromillora Sur S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha doce de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el trece de noviembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, el recurrente de nulidad substancial denuncia que el fallo examinado transgredió los artículos 4 del Código Civil y 17 del D.L. Nº 3.557. Sostiene que el plazo prescripción aplicable en la especie es el de seis meses a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3557, el que en opinión de quien recurre, comenzó a computarse el 1 de enero de 2017, año siguiente al de fructificación de las especies adquiridas. Afirma que al notificarse la demanda el 3 de abril de 2018, concurren los presupuestos de la prescripción extintiva que alega. Señala que la sentencia aplica el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, de modo que con ello se infringe el artículo 4 del Código Civil, norma que contempla el principio de especialidad. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que éstos sean de derecho. 4°.- Que, en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el trece de noviembre de dos mil veinte, que acogió parcialmente la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios. 2°.- Que, el recurrente de nulidad substancial denuncia que el fallo examinado transgredió los artículos 4 del Código Civil y 17 del D.L. Nº 3.557. Sostiene que el plazo prescripción aplicable en la especie es el de seis meses a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3557, el que en opinión de quien recurre, comenzó a computarse el 1 de enero de 2017, año siguiente al de fructificación de las especies adquiridas. Afirma que al notificarse la demanda el 3 de abril de 2018, concurren los presupuestos de la prescripción extintiva que alega. Señala que la sentencia aplica el plazo establecido en el artículo 2515 del Código Civil, de modo que con ello se infringe el artículo 4 del Código Civil, norma que contempla el principio de especialidad. 3°.- Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que éstos sean de derecho. 4°.- Que, en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cues
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1 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó bajo el rol C-290-2018, caratulado “Sociedad Ramírez Figueroa Limitada con Agromillora Sur S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de ca
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