SIN INFORMACION

RODRIGO ALONSO LUCERO ÁLVAREZ/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Rodrigo Alonso Lucero Álvarez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratificación de zona incluyendo la asignación de especialidad de grado efectivo, situación que ha conculcado sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 9 de julio de 2004, manteniéndose activo a la fecha, como profesional perito del escalafón de oficiales. Afirma haber desempeñado funciones en dos ciudades que dan derecho a percibir asignación de zona, esto es, en Antofagasta desde el 12 de febrero de 2007, hasta el 14 de julio de 2009, y en Copiapó desde el 15 de julio de 2009, hasta el 3 de febrero de 2020. En cuanto a la asignación de grado efectivo, explica que también la percibía, pues ella se paga según el cargo y grado que se tiene, con un incremento determinado si el funcionario se desempeña en ciertas ciudades que dan derecho a percibir la asignación de zona, como en su caso, en los periodos indicados previamente. Refiere que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la recurrida informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración, al no haberse incluido la asignación de grado efectivo en la gratificación de zona, procediendo a modificarse la base de cálculo de la primera. Arguye que, pese a lo anterior, en junio de 2019, mediante Radiograma N°285, la recurrida suspendió dicho pago, indicando que el asunto sería sometido a pronunciamiento de la Contraloría General de la República. De esta forma, mediante Dictamen N°E98928/2021, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor concluyó que la forma de pago determinada en el mes de mayo de 2019 se había realizado correctamente. Reclama que la regula

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad deducida por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrente, al privarlo de parte de remuneraciones que, según funda en el libelo, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo de la Corte Suprema ordenada el pago de los montos adeudados por la asignación de grado efectivo, realizándolo mediante una declaración jurada que afirma acompañar en autos. Por tanto, solicita que se acoja el recurso, y se ordene regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo, en los periodos en que el afectado desempeñó funciones en Antofagasta y Copiapó, con costas. Acompaña sentencia definitiva dictada por la Excelentísima Corte Suprema, Decreto Exento de retiro de la institución recurrida, radiogramas del año 2019, dictamen de la Contraloría General de la República, declaración jurada de 22 de mayo del presente año y certificado de destinaciones. A folio 10, informa Omar Castro Torres, abogado, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, plazo que ha transcurrido extensamente en el caso del actor. Además, reclama que la acción es extemporánea, ya que la declaración jurada que acompaña no acredita clara y fehacientemente la efectividad de haber tomado conocimiento del asunto sometido a conocimiento de esta Corte y sin perjuicio que el asunto litigioso es de público conocimiento dentro de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Natalia Aguilar Rodríguez, abogada, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Rodrigo Alonso Lucero Álvarez, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la gratificación de zona incluye

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