MILLET MORALES, IGNACIO JAVIER/JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL (MAGISTRADO FLORES PRIETO)
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Alex Tirado Villalobos, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Ignacio Javier Millet Morales, en contra de la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Illapel, don Pablo Alberto Flores Prieto, en los autos RIT P-405-2020, que decretó como medida de apremio el arresto por tres días. Señala que la mencionada causa corresponde a una demanda ejecutiva de cobro de deuda previsional seguida por AFP PlanVital S.A. en contra de don Ignacio Javier Millet Morales, demandando el pago de la suma de $75.758.- más reajustes, intereses y costas. Explica que por resolución de 27 de marzo de 2025, se decretó orden de arresto en contra del amparado, por la mencionada deuda de cotizaciones previsionales, aumentada a un monto exagerado (atendido el capital demandado), lo que vulnera todos los límites establecidos en la ley 18.010 para operaciones en dinero, oficiándose para el cumplimiento de la misma, a la Policía de Investigaciones al efecto. Señala que dicha orden de arresto jamás debió ser concedida, atendido que por la ratificación por parte de nuestro país del pacto de “San José de Costa Rica”, el cual en razón de su materia, debe entenderse incorporado a nuestra legislación positiva con aplicación inmediata con rango constitucional, en virtud de lo señalado en el inciso 2° del artículo 5° de la Constitución Política de la República Señala que existe una contradicción evidente entre el artículo 12 de la ley 17.322 y el Pacto de San José de Costa Rica, tratado del que nacen normas que tienen rango Constitucional que están por sobre la referida norma de rango legal, la cual consiste en que la única excepción a la prisión por deudas contenida en el referido tratado es por incumplimiento de deberes alimentarios (de naturaleza civil, familia). Agrega que, no se puede sostener en forma seria, que la obligación que el empleador incumplió al no pagar las cotizaciones previsionales de su trabajador, que dicha obligación tenga un carácter alimentario, pues a diferencia de la remuneración, las cotizaciones no tienen por objeto proveer el sustento al trabajador, sino dotarlo de seguridad de social, por lo que actualmente, la obligación de pagar cotizaciones previsionales, de salud y seguridad social en general, su objeto y causa, no tienen vinculación directa y necesaria con una obligación alimentaria. Indica que, en base a lo expuesto, la orden de arresto decretada y vigente, constituye una amenaza para la libertad personal y seguridad individual de su representado, consagradas en el Nº7 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por lo que queda de manifiesto que la orden de arresto a la que se refiere este recurso, conculca los derechos consagrados por la constitución en favor de don Ignacio Javier Millet Morales, por lo que deberá ser dejada sin efe
Fallo
Por lo expuesto pide que se deje sin efecto la orden de arresto dictada en la causa RIT P-405-2020. SEGUNDO: Que a folio 6 se evacuó informe por don Pablo Alberto Flores Prieto, juez titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Illapel. Señala que el 27 de marzo de 2025, se dictó resolución que dispuso el apremio en contra del ejecutado consistente en arresto por tres días. Que, en cuanto a los dos requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N°17.322, aparece del cuaderno de apremio en que se realiza la solicitud, que no se habían consignado los aportes previsionales demandados, encontrándose decretado el apremio en la forma legal. Agrega que, la parte ejecutada no ha consignado fondos para responder al pago de la deuda previsional adeudada, con “sus reajustes e intereses penales”, tal y como señala el ya mencionado artículo 12 que habilita a este Tribunal a apremiar con arresto hasta por 15 días, por lo que no satisfaciendo la suma consignada lo determinado en liquidación del crédito efectuada el 30 de mayo de 2024 la que estableció un monto adeudado de $782.557, liquidación que, puesta en conocimiento de las partes, no fue objetada. Sostiene que, el texto del artículo 12 citado es claro en cuanto a que la consignación incluye el capital con sus reajustes e intereses penales, por lo que lo que pretende el ejecutado a través de este recurso es que en la especie se inaplique dicho artículo, facultad que en nuestro ordenamiento no se contempla para los tribunales
Texto Completo (Preview)
Millet Morales, Ignacio Javier Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Illapel Recurso de Amparo Rol N°466-2025.- La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Alex Tirado Villalobos, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de Ignacio Javier Millet Morales, en contra de la resolución de 27 de marzo de 2025, dictada por el Juez Titular del Juzg
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