SIN INFORMACION

JORGE RAFAEL NALLAR BAEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Jorge Rafael Nallar Báez, de 68 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de tres licencias médicas extendidas por 90 días a contar del 10 de marzo de 2025, vulnerando sus derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que ha tenido una enfermedad durante más de un año, siendo hospitalizado en el Hospital Carlos Van Buren, en dónde le encontraron una patología que le impide trabajar. Refiere que, el 27 de julio de 2025, el médico le señaló que debía dejar de trabajar, atendido el esfuerzo físico que debe realizar y que lo puede perjudicar. Dice encontrarse en lista de espera, pero pese a presentar todos los informes a la Suseso, igualmente le rechazaron sus licencias. Señala que está jubilado y que por ello no tiene derecho a obtener una pensión de invalidez, pero que esto no puede ser motivo para el no pago de las licencias. Pide que se acoja el recurso, ordenando el pago de las licencias médicas. Acompaña resolución exenta de la Suseso de 11 de junio de 2025, certificado de lista de espera para neurotomía emitida por el Hospital Carlos Van Buren, en abril del presente año y certificado médico del mismo Hospital, dando cuenta de dolor lumbar crónico de alta intensidad que padece el actor. A folio 6, comparece Claudio Cruz Tapia, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, dando cuenta de que el actor presenta licencias por patología traumatológica desde el mes de marzo de 2023 y hasta julio de 2025, acumulando 655 días autorizados por misma patología. Afirma que el rechazo de las licencias 115228583-K, 116540051-4 y 117838637-5, se funda en que el reposo se ha prolongado excesivamente, perdiendo la calidad de patología temporal y no se justific

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, dicha alegación será rechazada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima como vulneratoria, también se afecta el derecho a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran tuteladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. II.- En cuanto al fondo de la acción constitucional de protección. Segundo: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-S-81092-2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social el once de junio de dos mil veinticinco, que desestimó el reclamo interpuesto por el actor en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, para obtener la aprobación de las licencias médicas 115228583-K, 116540051-4 y 117838637-5, extendidas por noventa días a contar del diez de marzo del presente año, por diagnóstico irrecuperable. Tercero: Que, de los fundamentos del rechazo de la licencia del actor, se logra establecer que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez como la Superintendencia recurrida, argumentan que la enfermedad que padece el recurrente es crónica e irrecuperable, motivo por el cuál no se encuentra en condiciones de recuperarse y de reintegrarse a la vida laboral, desvirtuando el uso del subsidio por incapacidad laboral, que es esencialmente temporal. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, cabe concluir que la decisión que se cuestiona por la recurrente ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado y mediante resolución fundada, de manera tal que no es arbitraria ni ilegal, al ser resuelta -en primer lugar- por la respectiva Comisión Médica, y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, luego del análisis de los antecedentes médicos aportados por el recurrente, y que coinciden en el hecho de que las patologías que padece son irrecuperables. Al respecto, cabe destacar que los problemas lumbares que padece el actor datan del año 2023, época en que presentó las primeras licencias por tal afección. Además, atendida la edad del recurrente, quien se encuentra jubilado, no tiene derecho a solicitar una pensión de invalidez, pero tampoco podrá reintegrarse laboralmente. De este modo, pese a que el actor ya no se encuentra en condiciones de trabajar, pues su enfermedad es irreversible -tal como lo indicó su médico tratante en el informe acompañado a la causa-, en el caso de autos se desvirtúa la naturaleza del sistema de pago de licencias médicas y de seguridad social, pues de mantenerse la situación actual, el actor seguirá percibiendo el subsidio por licencias médicas sin limitación alguna, pese a que no podrá recuperarse y volver a trabajar, y pese a estar percibiendo actualmente la pensión correspondiente a su ca

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción.  II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Rafael Nallar Báez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-3647-2025. En Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Jorge Rafael Nallar Báez, de 68 años, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de tres licencias médicas extendidas por 90 días a contar del 10 de marzo de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica