SIN INFORMACION

ROJAS VALDES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogados, en representación de Suleika Rojas Valdés, de nacionalidad cubana, interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto administrativo terminal respecto de la solicitud de regularización migratoria presentada el 24 de mayo de 2024, en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Exponen que la recurrente, de nacionalidad cubana, cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para acceder a la residencia temporal, acreditando arraigo familiar en Chile y careciendo de antecedentes penales. Señalan que, transcurridos más de 333 días desde la presentación de la solicitud, ésta no ha sido resuelta, infringiendo el artículo 37 de la Ley N°21.325, su reglamento y el artículo 27 de la Ley N°19.880, así como los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad. Alegan que la demora vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, al generar trato desigual respecto de otros solicitantes y afectar derechos como la posibilidad de acceder a residencia definitiva o reunificación familiar. Sostinen que la autoridad migratoria resuelve solicitudes de manera no cronológica y sin justificación razonable, lo que constituye discriminación arbitraria y priva a la recurrente de certeza jurídica. Solicitan que se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a treinta días hábiles desde que la sentencia quede firme, o el que esta Corte determine, y que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Subsecretaria del Interior, solicitando su rechazo. Expone que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I. Se rechaza la excepción de cosa juzgada. II. Se rechaza el recurso interpuesto en favor de César Enrique Betancourt Briceño en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°1442-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Diego Alonso Calderón Castillo y Catalina Ignacia Feliú Álvarez, abogados, en representación de Suleika Rojas Valdés, de nacionalidad cubana, interponen recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión ileg

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