SIN INFORMACION

BARRA MUÑOZ PATRICIO ANDRÉS /GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Johana Rojas Quintrileo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Patricio Andrés Barra Muñoz, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, atendido el arraigo familiar que tiene en la región Metropolitana, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 7 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta por sentencia de 6 de junio de 2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, en causa RIT 148-2024. El interno fue detenido en la comuna de El Monte, región Metropolitana, e inicialmente fue ingresado al Complejo Penitenciario de Valparaíso hasta enero de 2024, fecha en la cual se vio involucrado en un conflicto con funcionarios de Gendarmería, motivo por el cual fue reasignado al penal de Rancagua junto con otros participantes del conflicto. Alega que, desde el momento de la detención se realizaron diversas solicitudes para cumplir la prisión preventiva en un penal cercano a su hogar, siendo todas negadas por Gendarmería, bajo el argumento de haber sobrepoblación en la región Metropolitana. La última solicitud data del 18 de marzo del año en curso, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha de presentación del recurso. Expone que, en el Centro Penitenciario de Rancagua se encuentran familiares, conocidos y amigos de la persona a quien el amparado en causa diversa le quitó la vida (condenado por delito de homicidio), lo que ha generado múltiples conflictos. El interno ha sido sancionado en múltiples ocasiones por “resistencia activa”, al tener que salir de módulos asignados debido a conflictos con internos de alta complejidad, siendo actualmente ubicado en el módulo 46 donde mantiene innumerables personas enemigas. Sostiene que, el 17 de mayo de 2024, el amparado fue agredido por funcionarios de Gendarmería mien

Fundamentos

considerando sus características criminógenas, lo que imposibilitaría una correcta segmentación y podría derivar eventualmente en riñas y conflictos territoriales con el resto de la población penal. Respecto al traslado hacia el Complejo Penitenciario Colina I, sostiene que ello también se estima como inconveniente, toda vez que el amparado registra “pésima conducta” en los bimestres de enero-febrero y marzo-abril de 2025 y “mala conducta” en el bimestre de mayo-junio, por lo que no cumple con los requisitos mínimos exigidos para ser ingresado a dicho establecimiento penitenciario, según lo dispuesto por el Oficio N°316, de 27 de febrero de 2021, emitido por la Dirección Regional Metropolitana. Afirma que, pese a lo anterior, el Departamento ofreció como alternativa de traslado el Complejo Penitenciario Colina 2, establecimiento que cuenta con las condiciones de seguridad y habitabilidad necesarias para albergar a un interno con el perfil criminológico del amparado, y encontrándose en la región Metropolitana, al igual que las unidades penitenciarias solicitadas por el recurrente, permitiría facilitar el contacto regular con su núcleo familiar, particularmente con su cónyuge e hijos. En relación con las acusaciones de agresiones por parte de funcionarios de Gendarmería, indica que en la ficha de clasificación del interno, dentro de sus observaciones intrapenitenciarias de 24 de octubre de 2024, se registra que reconoce haber denunciado en más de una oportunidad a funcionarios de gendarmería por agresiones falsas, indicando que mantenía una técnica para marcarse la espalda, a fin de justificar y dar peso a denuncias. Destaca que el recluso reviste la calidad procesal de condenado, razón por la cual compete al Servicio, de acuerdo con la normativa institucional vigente, determinar el establecimiento penitenciario y dependencia en que ha de purgar su pena, conforme a lo prescrito en el numeral 6 del artículo 12 de la Ley Orgánica Institucional de Gendarmería de Chile. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, la presente acción constitucional de amparo se sustenta en el hecho de que el actor estaría viendo afectado su derecho a recibir visitas por parte de su familia que vive en la región Metropolitana, al encontrarse cumpliendo su condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, unidad donde además ha experimentado conflicto con otros internos y con funcionarios de Gendarmería de Chile, por lo que solicita ser traslado al Complejo Penitenciario Santiago Sur, y en subsidio al Complejo Penitenciario Colina I. Segundo: Que, por su parte, Gendarmería de Chile ha informado que el amparado se encuentra en buenas condiciones de salud y, en cuanto al traslado a la ciudad de Santiago, refiere que no es posible trasladarlo a las unidades penales de Santiago Sur y Colina I, por motivos de sobrepoblación y por las características criminógenas del actor, quien registra pésima conducta. Tercero: Que, por otro lado, el Depa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Patricio Andrés Barra Muñoz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2673-2025. En Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Johana Rojas Quintrileo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor de Patricio Andrés Barra Muñoz, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, atendido el arraigo familiar

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