SIN INFORMACION

EDDY JOSE CASTRO RAVELO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Eddy Jose Castro Ravelo, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por Santiago Donoso Hue, por el rechazo a su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Indica que el actor solicitó la devolución de sus fondos previsionales a Provida S.A. a través de su portal web, amparándose en la Ley N°18.156, la cual establece exenciones de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, bajo ciertas condiciones; sin embargo, mediante un correo electrónico del 10 de junio de 2025, Provida S.A. informó que la solicitud de retiro de fondos se encontraba "detenida por documentación incompleta o inconsistente", dándole un plazo de plazo de 5 días para solucionar los problemas o, de lo contrario, debería iniciar una nueva solicitud. Reclama que la administradora estaría obstaculizando el proceso sin otorgar una notificación clara de lo requerido, desatendiendo el objetivo de la ley que es permitir al extranjero disponer de su propiedad, en este caso, sus fondos de previsión. Sostiene que Provida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo la finalidad del legislador, que es permitir la disposición de los ahorros previsionales, y que los documentos presentados son válidos, de forma tal que su conducta es ilegal y arbitraria y vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política (igualdad ante la ley)-, al establecer diferencias arbitrarias al requerir una formalidad adicional no contemplada en la ley, ni en su portal oficial, dándole al recurrente un trato desigual respecto a otros solicitantes en circunstancias similares, así como el derecho a la propiedad privada pues sus ahorros previsionales, son parte de su patrimonio. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis, destacando la interpretación de la Ley N°18.156 y la protección de los derec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, de lo sintetizado en la sección expositiva e la presente sentencia, deviene, como una primera conclusión, que no nos hallamos ante la presencia de un derecho de la actora claramente indubitado, desde que, por una parte, ésta sostiene contar con el derecho para reclamar las cotizaciones provisionales que ha efectuado en Chile en su carácter de trabajador técnico extranjero, y, por otro, la AFP recurrida sostiene que la recurrente carece de tal derecho, por cuanto no cumple con las exigencias cuya concurrencia perentoriamente se requiere por la Ley N° 18.156, que “Establece Exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los Contraten Bajo las Condiciones que se Indican y Deroga la Ley N° 9.705”.- Lo dicho, entonces -y como una primera aproximación a la problemática planteada en autos-, viene desde luego a conspirar en contra del éxito de la postulación contenida en el recurso. TERCERO: Que, sin embargo, no todo se queda en lo recién expresado, puesto que ha de considerarse que la referida Ley N°18.156, evidentemente es de carácter excepcional, en la medida que la regla general es, sin duda, que las personas que trabajan en Chile deban efectuar cotizaciones provisionales en el sistema de seguridad social que se ha establecido en nuestra legislación (Decreto Ley N° 3.500, de 4 de noviembre de 1980). Consecuencialmente, toda normativa que implique una situación de carácter excepcional a dicho estatuto general, importa, lógicamente, una situación de excepción que, en tanto y como tal, debe ser aplicada e interpretada de manera restrictiva. Y lo anterior no es una cuestión baladí, en la medida que importa que quien quiera asilarse en tal situación de excepción, debe cumplir a cabalidad con las exigencias reguladas en la referida Ley N°18.156 , y en la normativa que al efecto ha dictado la Superintendencia de Pensiones. CUARTO: Que, en la especie, en el documento que fue acompañado por la recurrente -“Constancia E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí, y en favor de Eddy Jose Castro Ravelo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Atendido el mérito de autos, se imponen las costas del recurso, pero solamente al abogado recurrente -Pablo Peñaloza Parra-, quien ha comparecido por sí a promover la presente acción constitucional. Se previene que el ministro Panés Ramírez, fue de opinión de rechazar el recurso sin imponer costas a ninguno de los litigantes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 2719-2025 -Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, lunes once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Eddy Jose Castro Ravelo, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por Santiago Donoso Hue, por el rechazo a su solicitud de retiro de fondos para extranjero. Indica que el actor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica