JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ RICARDO ANDRÉS VILLALOBOS GONZÁLEZ.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, del mérito de lo expuesto en audiencia, se desprende que no existen nuevos antecedentes que permitan variar las circunstancias que se tuvieron en consideración en su oportunidad para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En efecto, la existencia de una pericia social y psicológica desde luego resulta insuficiente para ello, máxime si el imputado registra una conducta contumaz por hechos de la misma especie y en contra de la misma víctima, de manera que en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza y gravedad de los delitos, su pluralidad, forma de comisión de éstos, bienes jurídicos afectados, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y en contra de la misma víctima, la posible pena a imponer, así como su eventual forma de cumplimiento y finamente la existencia de una pauta de riesgo alto vital para la víctima, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma a resolución apelada dictada en audiencia de treinta y uno de julio del año en curso, en los autos RIT 1437-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva Ricardo Andrés Villalobos González. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2593-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: once de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2593-2025 RIT: 1437-2025 Ruc: 2500207630-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Nicolás Rodríguez Videla Defensor penal público: Miguel Retamal Fabry Imputado: Ricardo Andrés Villalobos González Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: A

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