SIN INFORMACION

GONZALO DIMITRI CÁCERES OSORIO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece, por sí mismo y mediante formulario, don Gonzalo Dimitri Cáceres Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de licencias médicas, vulnerando según afirma el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República de Chile. Señala que, el 11 de junio de 2025, concurrió a la Caja de Compensación Los Andes para actualizar sus datos, debido a que no se le había pagado la licencia médica. Relata que la Caja rechazó el pago del subsidio, indicándole que debía presentar su reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social. Explica que la justificación de dicho rechazo fue que su empleador, STRACON Chile SpA, le había emitido el finiquito antes de la licencia médica. Añade que el finiquito se emitió sin previo aviso o comunicación por parte del área de relaciones laborales, y que la licencia médica se encuentra debidamente autorizada por la COMPIN. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de sus abogados, confirmó el rechazo efectuado por la Caja de Compensación, razón por la cual acude a esta Corte de Apelaciones, derivado desde la propia Superintendencia, con el objeto de que se ordene el pago de la licencia médica. Solicita, en definitiva, que se disponga el pago del subsidio correspondiente. A folio 3, informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Gonzalo Dimitri Cáceres Osorio, por cuanto no ha existido acto ilegal ni arbitrario de su parte. Señala que la tramitación y pago de licencias médicas se encuentra regulada por la Ley N°18.833, el D.F.L. N°44 y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social, siendo requisito para el subsidio por incapacidad laboral contar con vínculo laboral vigente. Expone que la licencia N°4-21310726 fue autorizada, pero no se pagó el subsidio por cuanto el recurrent

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de protección procede únicamente respecto de derechos indubitados y garantizados en el artículo 20 de la Constitución, siendo de naturaleza cautelar y no constituyendo una instancia de revisión amplia de actos administrativos cuando no se acredite ilegalidad o arbitrariedad. Segundo: Que, de los antecedentes aparece que el recurrente mantenía relación laboral con STRACON Chile SpA hasta el 22 de abril de 2025, fecha en que fue finiquitado y fue emitida la primera licencia médica que dio origen al reclamo, por lo que no se cumplía con el requisito de contar con vínculo laboral vigente a la fecha de su emisión. Tercero: Que, el artículo 1° del D.S. N° 3 de 1984 y los artículos 4° y 6° del D.F.L. N° 44 de 1978 establecen que la licencia médica tiene por finalidad justificar la ausencia laboral y reemplazar la remuneración, requisitos que resultan improcedentes en ausencia de relación laboral vigente. Asimismo, la Circular N° 3778 de la Superintendencia de Seguridad Social dispone expresamente que deben rechazarse las licencias emitidas el mismo día del término de la relación laboral o posteriormente. Cuarto: Que, en consecuencia, el actuar de la Caja de Compensación Los Andes, confirmado por la Superintendencia de Seguridad Social, se ajustó a derecho, no configurándose acto ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección y en las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por don Gonzalo Dimitri Cáceres Osorio en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3514-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece, por sí mismo y mediante formulario, don Gonzalo Dimitri Cáceres Osorio, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de licencias médicas, vulnerando según afirma el artículo 19 N° 1 de la Cons

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