MP C/ LUIS ALBERTO RODRIGUEZ FLORES Y OTROS
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, las defensas de los imputados alegan la inconcurrencia de los antecedentes suficientes para dar por configuradas las hipótesis del artículo 3 de la Ley N°20.000 y, además, cede la necesidad de cautela al estar ante la ocurrencia, en el peor de los casos afirman, del tráfico de pequeñas cantidades del art. 4 del cuerpo legal o ante consumidores. Lo cierto es que esta Corte comparte la posición del ente persecutor desde que, los antecedentes hasta ahora allegados al proceso requieren de más y mejores antecedentes -que aquellos exhibidos en la audiencia del día de hoy- para acreditar su condición de consumidores y, por ende, ser factible concluir que se trataba de 68 frascos de jarabes para su consumo personal y próximo en el tiempo. Aquello, por cuanto las dosis que las defensas aluden a las utilizadas por sus representados escapan al conocimiento de estos sentenciadores, lo que -insistimos- requiere de mejor prueba. Así las cosas, descartándose por ahora la tesis aludida, la cantidad de frascos y la posible dosificación que de ellas pueda emanar, también es posible desechar un tipo penal diverso al del artículo 3 de la ley mencionada precedentemente. Así, la penalidad probable, la forma de comisión, la pluralidad de participantes y la gravedad del hecho y sus circunstancias hace posible presumir una sanción penal alta y sin posibilidad de cumplimiento sino efectivo, por lo que se comparten los argumentos del juez de base, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de agosto de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Alberto Rodríguez Flores, Diego Andrés Mendoza James y Amaro Ignacio Rojas González, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora ad-hoc doña Diana Marín Castañeda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°667-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 12:04 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el abogado integrante señor Jaime Camus del Valle, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c
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