SIN INFORMACION

SILVA GALLARDO GLADYS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Gladys Elena Silva Gallardo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80960-2025 de 11 de junio de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 107323221-6 y 108526935-2 por supuesta falta de justificación de reposo, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 1 y 24 de la Carta Fundamental. La recurrente expone que, desde el 2023, padece diversos trastornos de salud mental diagnosticados, incluyendo ansiedad, depresión moderada, trastorno de personalidad y síntomas ansioso-depresivos, encontrándose en tratamiento psicológico y farmacológico, con múltiples certificados e informes médicos que acreditan la necesidad del reposo prescrito. Refiere que, no obstante aportar antecedentes médicos claros, la autoridad administrativa confirmó el rechazo de sus licencias sin una fundamentación suficiente, limitándose a invocaciones genéricas y omitiendo ejercer las facultades legales para recabar los antecedentes médicos complementarios, infringiendo con ello los principios de motivación, celeridad y juridicidad previstos en la Ley N° 19.880, en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, afectando gravemente su integridad física y psíquica y privándola del derecho a percibir el subsidio correspondiente. Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio disponga los peritajes médicos pertinentes. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesta por doña Gladys Elena Silva Gallardo. La solicitud se fundamenta principalmente en la extemporaneidad de la acción, la improcedencia de la misma en materias de seguridad social y la ausencia de ile

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que en cuanto el recurso se dirige contra la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80960-2025, de 11 de junio de 2025, que declaro extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la actora en contra de la resolución Exenta R-01-UME-02634-2025, 9 de enero de 2025, que confirmó el rechazo en el pago de la licencias médicas, emitida por la Subcomisión viña del Mar Quillota, en consecuencia, tal como lo señaló la Superintendencia de Seguridad Social, al interponerse el presente recurso el 27 de junio de 2025, había transcurrido con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado dictado por la Excma. Corte Suprema sobre la materia, lo que motiva acoger la referida excepción. II.- En cuanto a la improcedencia en razón de la materia: Segundo: Que, la recurrida, alega que la presente acción es improcedente, atendido que acusa la vulneración de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, como lo es el derecho al subsidio por licencia médica, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, no amparado por la acción cautelar consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política. Tercero: Que, para lo anterior, es menester tener presente que el recurso de autos, se dirige a restablecer la protección de la salud psíquica de la recurrente, garantizada en el N°1 del artículo 19 de nuestra Carta fundamental, la que se ha visto efectivamente perturbada por el acto recurrido, al rechazar las licencias médicas que justifican su descanso, garantía que procede sea amparada por el recurso del artículo 20 de nuestra Constitución Política, lo que obliga a rechazar esta alegación. III.- En cuanto al fondo del asunto: Cuarto: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80960-2025, de 11 de junio de 2025, que conforme a las alegaciones del recurrente rechazan la solicitud de reconsideración interpuesta por la actora en contra de la Resolución Exenta de 9 de enero del presente año, emitida por la misma institución. Que se debe tener presente que, de la lectura de la resolución exenta impugnada por esta vía, esta solo se limita a rechazar el recurso de reconsideración por extemporáneo, razón por la cual se analizara la resolución Exenta R-01-UME-02634-2025, 9 de enero de 2025, la cual rechaza las licencias por 60 días a partir del 14 de septiembre de 2024 dictada por la Subcomisión Viña del Mar Quillota -Compin Región Valparaíso. Sexto: Que, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y las demás instituciones, informan q

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas, o en subsidio disponga los peritajes médicos pertinentes. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción de protección interpuesta por doña Gladys Elena Silva Gallardo. La solicitud se fundamenta principalmente en la extemporaneidad de la acción, la improcedencia de la misma en materias de seguridad social y la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la Superintendencia. Respecto a la extemporaneidad, se argumenta que la acción de protección se interpuso el 27 de junio de 2025, cuando el plazo fatal de 30 días corridos ya estaba vencido. La Superintendencia señala que la Sra. Silva tenía conocimiento del rechazo de sus licencias médicas desde una fecha anterior al 5 de diciembre de 2024, cuando presentó su reclamación, lo que significa que el plazo se había vencido con creces. El informe enfatiza que la acción de protección no es una vía de impugnación subsidiaria y que el plazo para interponerla no se suspende por las reclamaciones administrativas posteriores, como la solicitud de reconsideración de fecha 2 de junio de 2025. Se citan sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y Valparaíso que respaldan esta postura, declarando inadmisibles o extemporáneos recursos similares por no haberse presentado en el plazo establecido desde el conocimiento del acto original. En segundo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Gladys Elena Silva Gallardo, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-80960-2025 de 11 de junio de 2025, que confirma el rechazo de las licencias

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