M. A. G. T. /15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paola Soto Díaz, abogada de la Defensoría Penal Pública Adolescente, en representación de Marcelo Armando Gatica Toledo, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de julio de 2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. Expone que su representado fue formalizado el 23 de octubre de 2024 por el delito de violación reiterado de menor de 14 años, cometido entre enero de 2019 y enero de 2020, cuando tenía entre 15 y 16 años de edad, por lo que resulta aplicable la Ley N°20.084. Alega que, conforme a su artículo 21, la pena aplicable se rebaja en un grado, quedando en presidio menor en su grado máximo, configurando un simple delito con plazo de prescripción de dos años, el cual habría transcurrido con creces antes de la formalización, sin que existieran causales de interrupción o suspensión. Sostiene que la resolución impugnada carece de fundamentación jurídica al calificar la sanción como crimen y aplicar un plazo de prescripción de cinco años, desconociendo la normativa especial de responsabilidad penal adolescente y la jurisprudencia de la Corte Suprema que excluye la aplicación del artículo 369 quinquies del Código Penal y de las reglas de imprescriptibilidad a adolescentes. Indica que esta decisión mantiene indebidamente vigente el proceso y las medidas cautelares, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Solicita acoger el recurso, dejar sin efecto la resolución recurrida y decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y del artículo 5° de la Ley N°20.084. Segundo: Que doña Lía Fernanda Chepe Semmler, jueza suplente del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, informa que en la causa RIT N°4020-2024, RUC N°2300688792-9, el 30 de julio de 2025, se realizó audiencia para discutir la prescripción de
Fundamentos
considerando la reiteración, la pena en abstracto corresponde a crimen, con un plazo de prescripción de cinco años, no habiendo transcurrido dicho período entre la fecha de comisión de los hechos (2019-2020) y la formalización (28 de agosto de 2024). Indica que, tras oír a las partes, resolvió que el artículo 21 de la Ley N°20.084 establece una rebaja para la sanción, pero no para el plazo de prescripción y, que, por tratarse de una norma especial, debe interpretarse de manera restrictiva. En consecuencia, estimó que no había transcurrido el plazo de cinco años y rechazó la petición de la defensa. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes se desprende que lo discutido dice relación con la naturaleza del delito atribuidos al adolescente desde que se solicita se declare la prescripción de la acción penal. La recurrente sostiene que se trata de un delito, cuyo marco penal aplicable, en la especie, se reduce a presidio menor en su grado máximo. Esta Corte disiente de dicha aseveración y comparte la opinión jurídica de tribunal a quo, estimando que el delito por el que se ha formalizado al adolescente tiene asignada pena de crimen y dada su reiteración, aun considerando la rebaja del artículo 21 de la ley 20.084 resultaría una sanción que, en abstracto, se ubica en el marco del presidio mayor esto es pena de crimen y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 20.084, el tribunal no yerra al desestimar la solicitud de sobreseimiento porque desde la fecha de comisión de los hechos imputados a la formalización de 23 de octubre de 2024 no ha transcurrido el plazo de prescripción de cinco años aplicable en la especie. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcelo Armando Gatica Toledo, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°1067-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paola Soto Díaz, abogada de la Defensoría Penal Pública Adolescente, en representación de Marcelo Armando Gatica Toledo, interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 30 de julio de 2025 por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó l
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