VÁSQUEZ/MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2025, se dictó sentencia en los autos RIT T-5-2024 del Juzgado de Letras de Casablanca, que rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, e indemnización por daño moral, interpuesta por Pablo Andrés Vásquez Bustos, en contra su ex empleadora la Ilustre Municipalidad de El Quisco, representada legalmente por su alcalde José Antonio Jofré Bustos. En contra del aludido fallo, recurre de nulidad el abogado don Juan Carlos Espinoza Huenuhueque, en representación de la denunciante, en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 425 del citado cuerpo legal, referidos al principio de inmediación que rige en el proceso laboral, puesto que de los antecedentes de la causa consta que la audiencia de juicio se llevó a efecto ante el juez subrogante don Alejandro Mauricio Lobos Veliz, los días 12, 16 y 26 de diciembre de 2024, no obstante lo cual, la sentencia definitiva aparece suscrita por la juez titular doña Alexandra Yáñez Jara, el día 13 de enero del año en curso, es decir, dictada por una magistrada distinta a aquél que dirigió las audiencias de juicio, vulnerando el artículo 460 del cuerpo legal referido, que prevé la situación de autos al señalar “Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente”, razón por la cual el procedimiento de autos es nulo. Refiere que en el caso sub lite, tratándose de una acción de tutela laboral, la inmediación reviste una mayor importancia, desde que el sistema probatorio permite acoger la demanda con la sola existencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, aparándose casi absolutamente de un régimen probatorio objetivo, cayendo en uno puramente subjetivo y donde la presencia misma del magistrado al momento del aporte de prueba por las partes se torna en esencial. De lo anterior concluye que el motivo por el cual el magistrado resolvió el rechazo de la denuncia de tutela obedece a que su convicción ha llegado por una situación que le es totalmente ajena, puesto que, de haberse empapado el juez a quo de la prueba incorporada en la audiencia de juicio, el resultado del juicio habría sido totalmente distinto, es decir, la denuncia se habría tenido por acreditada. Solicita se anule la sentencia recurrida y el procedimiento, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de citar a las partes a una nueva audiencia de esta naturaleza, por juez no inhabilitado, sin perjuicio de las causales que el tribunal advierta y declare, en ejercicio de las facultades para obrar de oficio de conformidad al artículo 479 inciso segundo del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la causal de nulidad invocada del artículo 477 del Código del Trabajo dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del proce
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474, 478, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la denunciante en contra de la sentencia recaída en los autos RIT T-5-2024 del Juzgado de Letras de Casablanca, la que por tanto es nula, debiendo retrotraerse el procedimiento al estado de citar a las partes a una nueva audiencia de juicio oral por juez no inhabilitado. Regístrese. Redacción de la Ministro señora María del Rosario Lavín Valdés. N° Laboral- 76-2025. No firma el Abogado Integrante don Eduardo Morales Espinosa, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2025, se dictó sentencia en los autos RIT T-5-2024 del Juzgado de Letras de Casablanca, que rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente, e indemnización por daño moral, interpues
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