MARTINEZ FUENTES GLADYS ANGELA DEL CARMEN/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gladys Angela Del Carmen Martínez Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-36225-2025, de fecha 21 de marzo de 2025, que rechazó la reconsideración de la resolución dictada por SUSESO el 19 de octubre de 2024 que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 95254134-K, 96165354-1 y 96907608-K extendidas por un total de 45 días, a contar del 26 de noviembre de 2023, por reposo injustificado; y, asimismo, confirmó el rechazo de las licencia médicas N°97468508-6, 98241616-7, 98819594-4, 99372868-3, 99823463-8, 100333789-4, 101001496-0, 101806628-5, 102251918-9, 102753239-6, 103653574-8, 104359640-K, 105009017-1, 105718847-9, 106117832-1, extendidas por un total de 237 días, bajo la misma causal de rechazo, todo lo cual estima amenaza sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la referida resolución y se ordene el pago de las licencias médicas cuestionadas. Segundo: Que, el abogado Alfredo Añazco González en representación de la COMPIN Región Metropolitana evacuó informe al tenor del recurso incoado. Al respecto, señala que los
Fundamentos
motivos que tuvo la COMPIN para rechazar las licencias médicas reclamadas en el recurso fueron: “Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 4134, 5354, 7608: adjunta certificado de médico general institucional que no justifica lo extenso del reposo. No adjunta informe médico complementario de especialista, ni exámenes de apoyo al diagnóstico, ni carnet de kinesioterapia, ni lista de espera quirúrgica. Se mantiene rechazo. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 8508. Antecedentes médicos adjuntos, de fecha diciembre del año 2023, emitido por médico general, fueron insuficientes para justificar reposo. Informe no se encontraba protocolizado, sin escala de gravedad, sin reintegro laboral, ni adjuntó informe complementario de derivación a especialidad, ni acredita terapias de rehabilitación. Por falta de información, se rechaza. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 1616- 9594- 2868- 3463- 3789- 1460- 6628- 1918- 3239- 3574. Adjunta informe de médico complementario de fecha 13-06-2024, emitido por médico cirujano institucional con diagnóstico de inestabilidad patelofemoral derecha, artrosis degenerativa grado 3 derecha. Además, adjunta carnet de kinesioterapia, sin adjuntar otros antecedentes que justifiquen reposo de largo plazo, sin planes terapéuticos ni lista de espera. Por esto, se mantuvo el rechazo. Que, usuario presentó recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 9017- 8847- 7832- 9640. Sin antecedentes médicos que justifiquen el reposo más allá del tiempo autorizado. Esta conclusión se basa en que no cumple un rol terapéutico. Con más antecedentes puede apelar a la SUSESO”. Al respecto, refiere que la COMPIN R.M. se guía por lo establecido en el D.S. N°3/1984, que aprueba el “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional”, el cual establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarca en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y la normativa vigente. Todo lo anterior en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, la abogada Andrea Cisternas Tiemann, en representación de la recurrida Superintendencia De Seguridad Social, evacuó informe. En primer lugar solicitó que
Fallo
SE DECIDE NO ACOGER, DADO INFORMACIÓN INSUFICIENTE EN CONTEXTO DE REPOSO PROLONGADO. REQUIERE INFORME SE ESPECIALISTA QUE ACREDITE POSIBILIDAD DE REINTEGRO LABORAL POSTERIOR A CIRUGÍA” Luego, consta en el expediente administrativo que la Sra. Martínez, por presentación de fecha 17 de enero de 2025, reclamó por segunda vez interponiendo un recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° R-01-UME-163799-2024 de fecha 19 de octubre de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 95254134-K, 96165354-1, 96907608-K, extendidas por un total de 45 días a contar del 26 de noviembre de 2023, por reposo no justificado, y además reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencia médicas N°97468508-6, 98241616-7, 98819594-4, 99372868-3, 99823463-8, 100333789-4, 101001496-0, 101806628-5, 102251918-9, 102753239-6, 103653574-8, 104359640-K, 105009017-1, 105718847-9, 106117832-1, extendidas por un total de 237 días, bajo la misma causal de rechazo. Al respecto, la Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluye rechazar la solicitud de reconsideración y mantener lo obrado en la resolución primaria, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-36225-2025, de 21 de marzo de 2025, dictaminó lo siguiente: “…Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 95254134-K, 9616
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Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gladys Angela Del Carmen Martínez Fuentes, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el actuar arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-
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