8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS C/ JORGE FRANCISCO MARIN KNIPP

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la causa RUC Nro. 2510008786-6, RIT Nro. 1639-2025, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por resolución de 25 de junio de 2025, exigió al querellante Servicio de Impuestos Internos (SII) rendir fianza u otra garantía suficiente, conforme al artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 157 del Código Procesal Penal, como condición previa para resolver la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos. Segundo: Que como cuestión preliminar debe anotarse el artículo 157 mencionado autoriza, durante la investigación, pedir y decretar las medidas “precautorias” del Título V del Libro II del Código de Procedimiento Civil, esto es, en virtud de un reenvío normativo que determina el régimen aplicable, incluido —en lo que interesa— el artículo 279 citado y sus exigencias generales. Tercero: Que, a su turno, este último precepto, en su regla general, contempla entre los requisitos de las medidas prejudiciales precautorias la rendición de fianza u otra garantía suficiente por parte de quien las solicita, con la finalidad de responder por eventuales perjuicios y multas que se deriven de la medida. Tal exigencia ha sido entendida por la doctrina como imperativa para particulares en el contexto de la disposición invocada. (Cortez Matcovich, Gonzalo. “Contribución al estudio de las medidas cautelares previas a la demanda en el proceso civil chileno”. Revista de Derecho [Valdivia], vol. 30, n.º 1, 2017, pp. 235–261. DOI: 10.4067/S0718-09502017000100010). Cuarto: Que, sin embargo, el artículo 63 de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado —texto fijado por DFL Nro. 1, de 1993, Ministerio de Hacienda— dispone expresamente que “[e]l Estado, el Fisco, las Municipalidades y los servicios de la administración descentralizada del Estado o las entidades privadas en que el Estado tenga aporte o participación mayoritarios, no estarán sujetos a la obligación de rendir la

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en cuanto condicionó a la rendición de fianza u otra garantía suficiente la resolución de la medida cautelar real solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, debiendo en su lugar el tribunal a quo proveer lo que corresponda sobre la cautelar requerida sin exigir caución al órgano público exento. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 3417-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3417-2025 Ruc: 2510008786-6 Rit : O-1639-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los ministros señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza, señorita Romy Grace Rutherford Parentti y el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega Relator: Juan Pablo Lobiano Correa Digita

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