MAUREIRA ÁLVAREZ, GEOVANNA /DEL RÍO GOUDIE, FELIPE
Rol
111183-2022
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento especial sobre término de contrato de arriendo por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de la Serena, bajo el Rol C-226-2021, caratulado “Maureira con Del Río”, la demandante deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado, pronunciada el treinta y uno de marzo de este año, por la cual se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. SEGUNDO: Que, el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1437, 1438, 1445, 1470, 1560, 1562 y 1564 del Código Civil, en relación con los artículos 341 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el fallo recurrido no valoró la prueba allegada al proceso conforme lo establece el artículo 1545 del Código Civil y que en este caso, el sentenciador le niega valor y prevalencia a una obligación contractual, sin existir los antecedentes necesarios para ello. Sostiene que el sentenciador debió estarse a lo que los contratantes pactaron en el contrato de arrendamiento como ley privada, donde se estableció la naturaleza de la obligación y las consecuencias de su incumplimiento. Agrega que el juez a quo resolvió contraviniendo los artículos 1560 y 1562 del Código Civil y la sana crítica, toda vez que la cláusula décima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece fehacientemente el modo de proceder en caso de incumplimiento de cualquiera obligación, ya sea del contrato de arrendamiento o del Reglamento Interno, especificando incluso el incumplimiento en el pago de rentas, siendo esta cláusula décima del contrato de arrendamiento la que debe prevalecer por sobre el Reglamento Interno u otro documento, que, no obstante agregarse como anexo en el contrato, es desconocido e inoponible para el recurrente, por cuanto existe norma expresa que regula los incumplimientos de las obligaciones del contrato sublite. Concluye solicitando la nulidad de la resolución recurrida y, se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge íntegramente la demanda de incumplimiento de contrato, declarando en definitiva la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del mismo en contra de la Inmobiliaria La Serena Limitada. TERCERO: Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. CUARTO: Que, en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar -normas decisoria litis-, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. QUINTO: Que, así, versando la contienda sobre la procedencia de una acción prevista en la Ley N° 18.101, referida a la terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, la exigencia que se viene relacionando obligaba a denunciar la normativa que permite conocer y resolver tal cuestión, esto es, a lo menos, el N° 7 del artículo 8 de la Ley N° 18.101, los artículos 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal, en tanto regulan la institución de los contratos y las normas relativas al contrato en estudio, contenidas en el Título XXVI del Libro Cuarto del Código Civil, en especial, los artículos 1915, 1924, 1925, 1928, 1932, 1933, 1942 y 1944 del Código Civil, las cuales revestían la calidad de normas decisorias del asunto litigioso y no fueron mencionadas como transgredidas, incurriéndose en una omisión que obstaculiza a este tribunal resolver sobre la correcta aplicación del derecho que se dice quebrantado. En consecuencia, el arbitrio adolece de un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado. SEXTO: Que, por todo lo antes analizado y concluido, el presente recurso de nulidad sustancial no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la abogada María Loreto Retamal Grimberg en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 111.183-2022 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sra. María Soledad Melo L. No firma la Ministra Sra. María Soledad Melo L., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso.
Fallo
fallo recurrido no valoró la prueba allegada al proceso conforme lo establece el artículo 1545 del Código Civil y que en este caso, el sentenciador le niega valor y prevalencia a una obligación contractual, sin existir los antecedentes necesarios para ello. Sostiene que el sentenciador debió estarse a lo que los contratantes pactaron en el contrato de arrendamiento como ley privada, donde se estableció la naturaleza de la obligación y las consecuencias de su incumplimiento. Agrega que el juez a quo resolvió contraviniendo los artículos 1560 y 1562 del Código Civil y la sana crítica, toda vez que la cláusula décima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes establece fehacientemente el modo de proceder en caso de incumplimiento de cualquiera obligación, ya sea del contrato de arrendamiento o del Reglamento Interno, especificando incluso el incumplimiento en el pago de rentas, siendo esta cláusula décima del contrato de arrendamiento la que debe prevalecer por sobre el Reglamento Interno u otro documento, que, no obstante agregarse como anexo en el contrato, es desconocido e inoponible para el recurrente, por cuanto existe norma expresa que regula los incumplimientos de las obligaciones del contrato sublite. Concluye solicitando la nulidad de la resolución recurrida y, se dicte sentencia de reemplazo en la que se resuelva que se acoge íntegramente la demanda de incumplimiento de contrato, declarando en definitiva la terminación inmediata del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del mismo en contra de la Inmobiliaria La Serena Limitada. TERCERO: Que, el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. CUARTO: Que, en tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar -normas decisoria litis-, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. QUINTO: Que, así, versando la contienda sobre la procedencia de una acción prevista en la Ley N° 18.101, referida a la terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, la exigencia que se viene relacionando obligaba a denunciar la normativa que permite conocer y resolver tal cuestión, esto es, a lo menos, el N° 7 del artículo 8 de la Ley N° 18.101, los artículos 1545 y siguientes del mismo cuerpo legal, en tanto regulan la institución de los contratos y las normas relativas
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1 Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en este procedimiento especial sobre término de contrato de arriendo por incumplimiento de las obligaciones del arrendador, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de la Serena, bajo el Rol C-226-2021, caratulado “Maureira con Del Río”, la demandante deduce casación en el fondo contra la sentencia de
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