SIN INFORMACION

LEANDRO ALVEAL CARVAJAL CONTRA IVª BRIGADA AÉREA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Leandro Aroldo Alveal Carvajal, empleado público, domiciliado en calle Marcos Miranda N°336, de esta ciudad e interpone recurso de protección en contra de la IVª Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile, RUT 61.103.021-5, representada legalmente por Hugo Eduardo Rodríguez González, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, o quien detente las facultades de tal, ambos domiciliados en Base Aérea Chabunco S/N, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por su actuar arbitrario e ilegal. Expone que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile el 01 de enero de 2002, egresando con la especialidad de tripulante aéreo, siendo destinado al Grupo de Aviación N°12 de la IVª Brigada Aérea, el 28 de abril de 2004, siendo reasignado en dos ocasiones en sus funciones. Indica que el 28 de marzo del presente año asistió a un asado de camaradería, en un local ubicado en calle Hernando de Magallanes N°22 de esta ciudad y que posteriormente, el trayecto de retorno hacia su domicilio, lo realizó a bordo del vehículo del Suboficial José Olate Sánchez, como pasajero, no obstante, al llegar se percató de que no tenía su teléfono celular, por tanto, tomó la decisión de retornar en su vehículo particular a la ubicación del local, con la finalidad de recuperar su teléfono, agregando que mientras transitaba por Avenida Manuel Bulnes, al llegar a la intersección con calle El Ovejero, un vehículo tipo Suv no respetó la señalética “ceda el paso”, y como consecuencia de aquello, impactó con la parte frontal de su vehículo la parte media derecha del otro vehículo, por lo que descendió y verificó que si las personas que transitaban en el otro vehículo se encontraban en buen estado, para luego dar cuenta del accidente. Expone que a la llegada del personal de Carabineros de Chile al lugar del accidente, le solicitaron la documentación de su vehículo, la que se encontraba sin observaciones y se adoptó el procedimiento respectivo, trasladándolo al hospital regional para constatar le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, como cuestión principal, el recurrido ha alegado la extemporaneidad del presente recurso de protección, toda vez que fue formulado transcurrido el plazo de 30 días que señala el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto, tomó la decisión de retornar en su vehículo particular a la ubicación del local, con la finalidad de recuperar su teléfono, agregando que mientras transitaba por Avenida Manuel Bulnes, al llegar a la intersección con calle El Ovejero, un vehículo tipo Suv no respetó la señalética “ceda el paso”, y como consecuencia de aquello, impactó con la parte frontal de su vehículo la parte media derecha del otro vehículo, por lo que descendió y verificó que si las personas que transitaban en el otro vehículo se encontraban en buen estado, para luego dar cuenta del accidente. Expone que a la llegada del personal de Carabineros de Chile al lugar del accidente, le solicitaron la documentación de su vehículo, la que se encontraba sin observaciones y se adoptó el procedimiento respectivo, trasladándolo al hospital regional para constatar lesiones y realizarle una prueba de alcoholemia, luego de lo cual fue trasladado a la Primera Comisaría de Punta Arenas donde alrededor de las 11:00 horas del 29 de marzo de 2025 se le comunicó que quedaba en libertad, en espera de citación por parte de la Fiscalía. Refiere que días después, por Resolución Exenta del jefe del departamento A-3 del Estado Mayor de la IVª Brigada Aérea “R” N°089/2025, de 25 de abril del año 2025, por los hechos descritos anteriormente, ocurridos el día 29 de marzo del año 2025, se le sancionó en los siguientes términos: “III. RESUELVO: A.- Sanciónese al SG1 Leandro ALVEAL Carvajal, con 03 días de arresto, con todo

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Leandro Aroldo Alveal Carvajal, empleado público, domiciliado en calle Marcos Miranda N°336, de esta ciudad e interpone recurso de protección en contra de la IVª Brigada Aérea de la Fuerza Aérea de Chile, RUT 61.103.021-5, representada legalmente por Hugo Eduardo Rodríguez González, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chi

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