BUSTAMANTE ROJAS PABLO ENRIQUE /GENDARMERIA DE CHILE NACIONAL
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Pablo Enrique Bustamante Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, interpone acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile a fin que traslade al interno al Centro Penitenciario de Rancagua, lugar donde tiene su domicilio y familia, actualmente se encuentra impedido de ejercer su derecho a recibir visitas, y además donde puede llevar a cabo su tratamiento para el consumo de drogas afectando su derecho constitucional a la libertad personal, contemplado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. El amparado se encuentra cumpliendo dos penas por los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Inició su cumplimiento el 1 de noviembre de 2021 y tiene fecha de término para el 29 de noviembre de 2028. A folio 7, evacua informe Rubén Pérez Riquelme, Director Nacional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que, el amparado el 30 de mayo del presente año fue trasladado al Centro de Cumplimiento por los Andes por razón de descongestionamiento en la unidad penal, agrega que no es posible su traslado al complejo de Rancagua por encontrarse más allá de su capacidad máxima, por lo que otorga como alternativa el traslado del interno al Complejo Penitenciario de Santa Cruz. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, se debe considerar que el artículo 53 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios indica que los internos deben estar recluidos, preferentemente, en centros cercanos a su lugar habitual de residencia, con el fin de asegurar su derecho a recibir visitas, lo cual redunda en uno de los principios rectores de la actividad de Gendarmería y objetivo de la sanción penal, cual es, la reinserción social. Tercero: Que, dicha norma obliga a Gendarmería a adoptar las medidas que sean necesarias para ubicar al interno en un penal, sino en la misma ciudad, en un lugar cercano a su domicilio, o donde se encuentren domiciliados sus familiares o quienes constituyan su red de apoyo, lo que en el presente caso está conformado por su hermano, que se encuentran en la ciudad de Rancagua. Sin embargo, el amparado ha sido trasladado a un recinto penitenciario ubicado a 162 kilómetros de distancia. Cuarto: Que, por otro lado, se debe considerar que el recurrente tiene buena conducta, no presenta faltas al régimen interno, tiene mediano compromiso delictual, presentaba poli consumo de drogas y llevaba un año en tratamiento para la adicción a las drogas encontrándose sin consumo actual, conforme a los informes toxicológicos que acompaña, no pudiendo actualmente acceder a dicho tratamiento por n o contra el Penal de los Andes con dicho tratamiento. Quinto: Que, así las cosas, no resultando atendibles las razones expuestas por el Director Nacional para ordenar el traslado del amparado, por cuanto la sobrepoblación en las cárceles no puede ser un problema imputable al condenado sino al Estado, y no apareciendo que la recurrida haya otorgado una alternativa para reubicar al interno en un recinto que pueda continuar con su tratamiento para adicción de las drogas y cercano al domicilio de su núcleo familiar, el presente recurso deberá ser acogido, de la manera como se dirá en lo resolutivo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte uprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Pablo Enrique Bustamante Rojas contra Gendarmería de Chile, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3684-2025 de 30 de mayo de
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Pablo Enrique Bustamante Rojas, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Los Andes, interpone acción de amparo, en contra de Gendarmería de Chile a fin que traslade al interno al Ce
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