ESTAY/ESTAY - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos rol N° 4182-2021, del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Estay/ Estay”, por sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la excepción dilatoria opuesta por el demandado en la audiencia de estilo y acogió la demanda, en cuanto declaró la existencia de la obligación del demandado Eduardo Estay Rodríguez, de rendir cuenta de su administración durante el desempeño del mandato otorgado con fecha 22 de agosto de 2013, a favor de la sucesión de su mandate, don Emilio Eduardo Estay, dentro del plazo de treinta días desde que la sentencia cause ejecutoria, con costas. En contra de esta decisión el demandado dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por el demandado: Primero: Que para sustentar su arbitrio de nulidad el recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación la primera con el artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal. Señala, en síntesis, que la sentencia recurrida, rechazó la excepción dilatoria de falta de capacidad de la actora señora Rodríguez Pinto y se acogió la demanda en todas sus partes, con costas, considerando que no ha sido declarada la interdicción de doña Elsa Nelly Rodríguez Pinto y que existe un mandato general otorgado por ella a su hijo don Jaime Estay, documento en que se dejó constancia de haberse tenido a la vista un certificado médico y, que no fue impugnado por esta parte, lo que trajo como consecuencia, que fuera acogida en todas sus partes la demanda incoada en su contra. Arguye que la demanda está mal planteada, porque en ella se ejercen conjuntamente dos acciones incompatibles entre sí: una es la declarativa de rendición de cuentas, y la otra es la de rendición de cuentas propiamente tal, que supone necesariamente un
Fallo
fallo firme que declare la obligación de rendir la cuenta. Como explica Casarino, el juicio sobre cuentas es aquel cuyo “objeto es perseguir únicamente la declaración de la obligación de rendir cuenta” (Manual de Derecho Procesal, tomo VI, pág. 59). Es decir, en este juicio –que es el declarativo de la obligación de rendir cuentas– se busca que se declare que el demandado tiene obligación de rendir una cuenta, y sólo una vez firme la sentencia que declare esa obligación, puede demandarse la rendición de cuentas propiamente tal. En ese entendido, la sentencia recurrida no contiene consideraciones de hecho que le sirvan de fundamento para explicar por qué, si no hay resolución firme que declare la obligación de su representado de rendir cuentas, don Eduardo Estay podría estar obligado a rendirla dentro del plazo que señala el fallo que ahora impugna. Del mismo modo, la sentencia carece de consideraciones de derecho para explicar por qué su representado debe rendir cuentas dentro del plazo que ella señala, si todavía no hay una resolución firme que le imponga esa obligación. El fallo tampoco da razones jurídicas para explicar por qué acogió las dos acciones ejercidas conjuntamente, si el acogimiento de la acción de rendición de cuentas propiamente tal supone necesariamente la declaración previa de existir la obligación de rendir cuenta. Además, dicha cuenta es materia de arbitraje forzoso. En cuanto al segundo vicio denunciado, lo sustenta en el hecho de haberse faltado a algú
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos rol N° 4182-2021, del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad caratulados “Estay/ Estay”, por sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, la jueza suplente de dicho tribunal rechazó la excepción dilatoria opuesta por el demandado en la audiencia de estilo y acogió la demanda, en cuanto declaró la existencia de la obl
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