2º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

QTE: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO / LARRAGUIBEL PADILLA MARIA EUGENIA Y OTROS - TOMO X.-

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se suprime el fundamento cuarto de la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: La circunstancia de que en nuestro ordenamiento legal no exista regulación específica o que no se hayan impartido reglas a efectos resolver sobre eventuales sustituciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad, en lugares distintos de los recintos penitenciarios dispuestos para ese fin, no significa que -de suyo-, no puedan tener cabida algunas formas alternativas de ejecución de las condenas penales, sustentadas en razones de orden humanitario. En efecto, bajo determinadas condiciones puede haber espacio para ello, en la medida que un eventual vacío normativo pudiera, teóricamente, resultar integrado por la vía de acudir a otro tipo de normas, como las contempladas en los distintos tratados internacionales sobre derecho humanos ratificados por Chile. Y ello, en preciso cumplimiento del mandato contenido en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República; Segundo: Empero, para que ello pueda ser posible es menester -en primer término-, que se esté en presencia de un silencio legislativo, por ejemplo; luego, que se trate de casos extremos que hagan posible la prevalencia de las razones humanitarias; y, en fin, que existan ciertos criterios o parámetros que generen la posibilidad de integración, pero en términos que propendan a un tratamiento igualitario o, dicho de otro modo, que no impliquen formular discriminaciones o tratamientos de favor, carentes de razonabilidad. Esa puede ser una forma de entender la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, como aconteciera, v. gr., en el caso de la acción constitucional de amparo Rol N°2388-2025, donde lo que determinó la decisión fue la circunstancia de que la amparada “padece de enfermedad pulmonar obstructiva crónica grave, hipertensión arterial, VIH en tratamiento antirretroviral; dislipidemia; artrosis columna lumbar, neuropatía de extremidades inferiores, cefalea recurrente

Fallo

Por estas razones, se confirma, en lo apelado, la resolución de treinta de mayo del año en curso, que se lee a fojas 4326. Redactó el ministro señor Astudillo. Devuélvase. No firma el ministro señor Astudillo Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por hacer uso de feriado legal. N°Penal-2995-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se suprime el fundamento cuarto de la resolución en alzada. Y se tiene además presente: Primero: La circunstancia de que en nuestro ordenamiento legal no exista regulación específica o que no se hayan impartido reglas a efectos resolver sobre eventuales sustituciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad, en

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