RENDIC HERMANOS S.A/GALDAMES
Rol
1177-2023
Fecha
25 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que éstas no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes, esto es, la que resuelve un recurso de nulidad laboral en procedimiento monitorio, no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, pues se limita a determinar si se configuran las causales de nulidad invocadas, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal con fecha diez de enero de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°1.177-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal con fecha diez de enero de dos mil veintitrés. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer y cuarto otrosíes: estése a lo resuelto. Al quinto otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Blanco y Ministra Sra. Gajardo, quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y devuélvase. N°1.177-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N°8659-2023: a sus antecedentes el certificado del artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o
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