SIN INFORMACION

CABALLERO/INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Comparece Tamara Andrea Caballero López, enfermera y funcionaria pública, representada por el abogado David Eduardo Santana Coñas, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Geriatría, representado por su director Cristian Gálvez Valenzuela, por haber dictado la Resolución Exenta N°152 de fecha 25 de febrero de 2025, que dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1204 de 15 de diciembre de 2021, mediante la cual había sido designada como Supervisora de la Unidad Geriátrica Aguda (UGA), lo que trajo como consecuencia la disminución de su grado desde el 10° al 12° de la Escala Única de Sueldos y la correlativa rebaja en su remuneración. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se restablezcan sus condiciones laborales anteriores. Refiere que ingresó a prestar servicios al Instituto Nacional de Geriatría en el año 2011, en calidad de contrata, como profesional grado 13°. Posteriormente, con fecha 15 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N°1204 el director de la institución la designó como "Supervisora de la Unidad Geriátrica Aguda (UGA)", aduciéndose en dicha resolución “(…) la necesidad de establecer un orden jerárquico en caso de ausencia de la jefatura (…)”, en calidad de contrata, profesional grado 10°. Enfatiza que durante todo el período en que ha prestado servicios para la institución ha mantenido una hoja funcionaria intachable, sin medidas disciplinarias en su contra y con calificaciones sobresalientes. Señala que, a pesar de lo relatado, con fecha 25 de febrero de 2025, fue notificada de la dictación de la Resolución Exenta N°152 del mismo día, la que resolvió dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1204 de 2021, mediante la cual había sido designada Supervisora de la Unidad de Geriatría. Indica que el dir

Fundamentos

fundamentos que motiven adecuadamente dicho acto administrativo. Adicionalmente, señala que sin perjuicio de que la resolución no lo indica expresamente, le fue comunicado posteriormente que su contrata sería disminuida a un grado 12°, experimentando una disminución en su remuneración de dos grados. Invoca el artículo 11° de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, el cual dispone, a propósito del principio de imparcialidad, que la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, tanto en la sustanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte. Asimismo, establece que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, debiendo cumplir con estándares de motivación, lo que -a su juicio- en este caso no acontece. En este sentido, argumenta que el órgano administrativo, junto con señalar la norma que le entrega una determinada facultad, debe acreditar la existencia de los supuestos fácticos que le permiten sustentar la decisión, además de probar que aquella fue ejercida para los fines públicos para los cuales fue conferida. Adicionalmente, invoca el artículo 10 inciso cuarto de la Ley N°18.834, que establece el Estatuto Administrativo, sosteniendo que no se consideraron los factores de capacidad, calificación e idoneidad personal para determinar su nueva remuneración, lo que vulnera los principios de razonabilidad, deferencia y motivación que deben inspirar los actos de los órganos administrativos. En relación a las garantías constitucionales que estima conculcadas, la recurrente sostiene que se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, toda vez que se ha producido a su respecto una discriminación arbitraria al adoptarse una medida carente de fundamentación adecuada. Asimismo, alega haberse infringido su derecho de propiedad, en cuanto se le priva del derecho a seguir ejerciendo su empleo y cargo a contrata en las mismas condiciones y remuneración que ostentaba, privándola de un beneficio económico sin justificación legal suficiente.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°152 de 25 de febrero de 2025, que a su vez dejó sin efecto la Resolución Exenta N°1204 de 2021, disponiendo el restablecimiento de su designación como Supervisora de la Unidad Geriátrica Aguda y la restitución de su grado 10° con la correspondiente remuneración, sin perjuicio de las demás medidas que el tribunal estime procedentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Evacuó informe el Instituto Nacional de Geriatría, representado por el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional interpuesta, por considerar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Contextualiza que el Instituto Nacional de Geriatría es un recinto hospitalario público de alta complejidad, único en su especialidad y centro de referencia nacional para tratamientos geriátricos, que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Agrega que ofrece a las personas mayores un modelo de atención integral y humanizado único en la red pública, contando con diversos servicios incluyendo una Unidad Geriátrica Agu

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C.A. de Santiago. Santiago, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Tamara Andrea Caballero López, enfermera y funcionaria pública, representada por el abogado David Eduardo Santana Coñas, quien interpone recurso de protección en contra del Instituto Nacional de Geriatría, representado por su director Cristian Gálvez Valenzuela, por haber dictado la Resolución Exenta N°152 de fec

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