SIN INFORMACION

PARAVICH/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(TFU) RECHAZADA (JBC)

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de SANDRA MILENKA PARAVICH SANTIAGO, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, por la acción ilegal y arbitraria cometida por la isapre al adecuar el precio del plan de salud de la parte recurrente, aplicando la nueva Tabla de Factores Única de la Superintendencia de Salud, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 30 de agosto de 2024 el recurrente recibió un correo electrónico de la Isapre comunicando un nuevo precio para su plan de salud desde septiembre de 2024, fundado en el aumento de la cotización por la aplicación de la nueva Tabla de Factores Única (TFU) de la Superintendencia de Salud, y sin darle opción ni beneficios por ese aumento de precio. Sostiene que este reajuste constituye un acto totalmente ilegal y arbitrario, puesto que aumenta el precio del plan de salud sin dar ninguna justificación objetiva ni fundamentación legal, superando con creces los porcentajes de los últimos años. Pide tener por interpuesta acción de protección en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., acogerlo a tramitación, y, en definitiva, ordenar que se deje sin efecto el acto arbitrario e ilegal consistente en aumentar el costo del plan y contrato de salud por la aplicación de la nueva Tabla de Factores Única de la Superintendencia de Salud, declarando que debe mantenerse inalterable el precio anterior a la adecuación impugnada, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Por su parte, la Isapre recurrida informa el recurso solicitando el rechazo del mismo. Al efecto, argumenta que las modificaciones realizadas cumplen con la Ley 21.674 y las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud, las cuales o

Fundamentos

fundamentos legales y constitucionales, ya que el ajuste está enmarcado dentro de la normativa vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, la parte recurrente sostiene que la aplicación de los ajustes contemplados en la ley N°21.674, en lo que se refiere a la tabla única de factores, no se han realizado por la Isapre recurrida de acuerdo a la normativa vigente, por lo que estima que ha devenido en ilegal o arbitraria, afectando las garantías constitucionales que señala. Tercero: Que sobre el particular, cabe precisar que conforme a lo establecido en la Ley N°21.674, conocida como “Ley Corta de Isapres” y a lo dispuesto en las Circulares IF/N°468 y N°470 de la Superintendencia de Salud, a contar del 1 de septiembre de 2024, como primera etapa de implementación, las Isapres debían formalizar los siguientes cambios en los contratos de salud: incorporar la Tabla de Factores Única (TFU) y ajustar los contratos cuyo valor estuvieran por debajo de la cotización legal obligatoria, esto es, por debajo del 7%. Cuarto: Que, en este orden de ideas, y en lo que dice relación al acto reclamado como arbitrario e ilegal en estos autos, la aplicación de la tabla de factores contenida en la Circular IF/N 468 de la Superintendencia de Salud, se debe precisar que en dicha normativa se establece que las isapres deberán adecuar el precio final de los planes de todos los contratos previsionales de salud vigentes al 30 de noviembre de 2022 y que no empleaban la TFU, contenida en la Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, en los términos que establece el artículo 2° de la Ley N°21.674, ajuste que estos sentenciadores estiman que ha sido realizado por la Isapre recurrida en cumplimiento a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, las Circulares de la Superintendencia de Salud y lo que ordenó en su oportunidad la Excma. Corte Suprema. Quinto: Que, conforme se colige del mérito de los antecedentes, no se advierte acto ilegal o arbitrario alguno, desde que la recurrida en este caso ha actuado dentro de una hipótesis legal que hacía procedente el alza del precio del plan de sa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la parte recurrente ya individualizada, en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-22210-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RTP/jbc Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de SANDRA MILENKA PARAVICH SANTIAGO, con domicilio que se indica en el recurso, el que se da por reproducido, en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., con el domicilio que señala en el recurso, el que también se da por reproducido, por la acción ilegal y arbitraria cometida po

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