SIN INFORMACION

JEHONADAB VALERA HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, chileno, Abogado, cédula de identidad Nº 15.348.600-k, con domicilio en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en favor de don JEHONADAB VALERA HERNÁNDEZ, trabajador venezolano, cédula de identidad venezolana N° 24.390.238, con domicilio en calle los canelos casa número 9, Concepción, región del Biobío en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de la libertad individual de desplazamiento y residencia del amparado, particularmente mediante la Resolución Exenta N° 25274823 de fecha 14 de mayo de 2025, que se individualiza a continuación y que decreta la expulsión del territorio nacional, acto que atenta contra la unidad familiar y vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo establecida en el artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Funda su recurso señalando que el amparado indica que es originario de Venezuela, el año 2022, el amparado tomó la difícil decisión de emigrar por vía terrestre hacia Chile junto a su cónyuge Thairi Yorgelis Urrutia Leal, de nacionalidad venezolana, no por paso no habilitado; refiere que Valera Hernández solicita una regularización migratoria por razones humanitarias bajo Ley N° 21.325, en sus artículos 155 N° 8 y 157 N° 13 que dispone las funciones que tiene el Subsecretario del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, respectivamente, referente a la regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular. Cita normativa y jurisprudencia. Finaliza solicitando el rechazo del recurso declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°25274823 de fecha 14 de mayo de 2025, disponiendo en su contra la expulsión, en caso de que se ejecutare la medida de expulsión requerida solicitamos se deje sin efecto la misma a efectos de que no se af

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2° Que sobre el particular se ha de referir el marco jurídico aplicable al asunto en cuestión. El artículo 126 de la Ley Nº21.325, establece la competencia para decidir respecto de la expulsión de un ciudadano extranjero: “Artículo 126.- Expulsión del territorio. La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.” Al resolver respecto de la expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe tener en consideración los aspectos descritos en el artículo 129 de la referida ley, que establece: “Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” 3° De los documentos agregados a este recurso, en especial de la Resolución Exenta N°25274823 de fecha 14 mayo 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones, que resuelve la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, se observa que dicha decisión da cabal cumplimiento a las disposiciones transcritas, pues fue adoptada por la autoridad competente, por causal legal y haciéndose cargo de cada uno de los factores señalados en el artículo 129 de dicha ley, por lo que se encuentra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de JEHONADAB VALERA HERNÁNDEZ y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-441-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, chileno, Abogado, cédula de identidad Nº 15.348.600-k, con domicilio en Catedral 375, comuna de Santiago, región Metropolitana en favor de don JEHONADAB VALERA HERNÁNDEZ, trabajador venezolano, cédula de identidad venezolana N° 24.390.238, con domicilio en calle los canelos casa número 9, Concepción, re

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