1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

BRIANT AEROPUERTO C/ RODOLFO ESTEBAN ITURRIETA ORTIZ

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:   En causa RUC N°2100924341-8, RIT 265-2024, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Rodolfo Esteban Iturrieta Ortiz a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio -que se sustituye por la libertad vigilada intensiva- y al pago de una multa de 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado consumado, previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, el 10 de noviembre del año 2021; se le condena además, a las penas accesorias de suspensión de cargos u oficios público durante el tiempo de la condena; como asimismo al pago de una multa de 1 (una) unidad tributaria mensual y a la asistencia obligatoria a un tratamiento o rehabilitación, en su caso, respecto del consumo de drogas, por un plazo de ciento ochenta días, como autor de cultivo de cannabis sativa para su consumo, en grado consumado, previsto en el artículo 8° parte final del inciso 1° en relación con el artículo 50°, ambos de la Ley 20.000, perpetrado en la ciudad de Santiago, el 10 de noviembre del año 2021. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que fue conocido en la audiencia pública celebrada el veintidós de julio de dos mil veinticinco, disponiéndose -luego de su vista- la lectura del fallo para este día.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda en el motivo absoluto de nulidad, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “…e) Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, relacionado con el artículo 297 del mismo precepto legal. Expone que el tribunal ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, pues la defensa planteó en su alegato de apertura “que no cuestiona los presupuestos fácticos, sino que solicita absolución del imputado en atención a que se configura una causal de exculpación, por encontrarnos ante error de prohibición”, todo esto en base a que solo cinco meses antes de la importación de la sustancia se había incluido ésta en el reglamento, en circunstancias que previamente incluso era vendida en el comercio formal, de modo que el acusado no tendría conocimiento al momento de la importación, de la ilicitud de la conducta, cuestión que él expresa desde el momento en que es detenido, y luego es corroborada por las declaraciones que prestan en juicio los funcionarios policiales que efectúan la entrega controlada y posterior detención, estimando la defensa haberse acreditado su teoría del caso en relación con dicho error de prohibición, lo que expuso en su alegato de clausura. Alude luego al considerando décimo cuarto de la sentencia, el que concluye que su representado conocía de la ilicitud de la sustancia al importarla, conclusión a la que arriba el tribunal sobre la base de las siguientes cuatro premisas: 1° Que la ley se presume conocida por todos desde su publicación, y a la fecha de la importación (noviembre de 2021), la sustancia ya llevaba más de cinco meses incorporada al listado de estupefacientes del reglamento de la Ley 20.000. 2° Que el acusado, de profesión ingeniero en prevención de riesgos, con manejo habitual de internet y redes sociales, realizó la compra a través de una plataforma virtual, dejando constancia de sus datos personales, por lo que tenía medios y capacidades para informarse adecuadamente sobre el carácter ilícito de la sustancia. 3° Que, según la prueba testimonial, el acusado concertó con otras personas la adquisición de los frascos, gestionando la compra para sí y para terceros, lo que evidenciaría conciencia del riesgo legal y un cierto grado de planificación incompatible con un error invencible de prohibición. 4° Que los documentos acompañados por la defensa, en especial la Resolución Exenta N°1016 del Instituto de Salud Pública, no desvirtúan la ilicitud de la sustancia conforme al reglamento vigente, ni constituyen respaldo suficiente para acreditar que el acusado desconociera tal ilicitud. Al respecto, la defensa reprocha que tales premisas no cumplen con el estándar del artículo 297 del Código Procesal Penal, al fun

Fallo

fallo para este día.  OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos por la defensa del acusado se funda en el motivo absoluto de nulidad, previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es “…e) Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, relacionado con el artículo 297 del mismo precepto legal. Expone que el tribunal ha desatendido los parámetros de libertad valorativa de la prueba, en lo que respecta a los principios de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, pues la defensa planteó en su alegato de apertura “que no cuestiona los presupuestos fácticos, sino que solicita absolución del imputado en atención a que se configura una causal de exculpación, por encontrarnos ante error de prohibición”, todo esto en base a que solo cinco meses antes de la importación de la sustancia se había incluido ésta en el reglamento, en circunstancias que previamente incluso era vendida en el comercio formal, de modo que el acusado no tendría conocimiento al momento de la importación, de la ilicitud de la conducta, cuestión que él expresa desde el momento en que es detenido, y luego es corroborada por las declaraciones que prestan en juicio los funcionarios policiales que efectúan la entrega controlada y posterior detención, estimando la defensa haberse acreditado su teoría del caso en relación con dicho error de prohibición, lo q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS:   En causa RUC N°2100924341-8, RIT 265-2024, del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de cinco de junio de dos mil veinticinco, se condenó al acusado Rodolfo Esteban Iturrieta Ortiz a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio -que se sustituye por la libert

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica