SIN INFORMACION

VIVAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, con fecha 25 de mayo de 2025, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jonathan Erick Vivas García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.897.442-5, domiciliados para estos efectos en Copayapu N°957, comuna de Copiapó, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento del acto terminal sobre la solicitud de carta de nacionalización realizada el 23 de septiembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que la persona extranjera ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporal. Posteriormente en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual fue otorgado, observando que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Señala que con fecha 23 de septiembre de 2022, ingresa solicitud de nacionalización, como consta en comprobante de solicitud que se acompaña. Dice que en razón de ello, es notificada que su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, motivo por el cual, es citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Jonathan Erick Vivas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-225-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, con fecha 25 de mayo de 2025, comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Jonathan Erick Vivas García, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.897.442-5, domiciliados para estos efectos en Copayapu N°957, comuna de C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica