FUENTEALBA/SECCION DE REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez, en representación de don Ítalo Nicolás Fuentealba González, funcionario en activo de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS, representada por el prefecto inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por la omisión ilegal y arbitraria que tomó conocimiento el 20 de marzo de 2025, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado efectivo correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 01 de febrero de 2012 y que desde este momento se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de la región de Atacama, prestando funciones desde diciembre de 2015 en la ciudad de Copiapó hasta la actualidad. Sostiene que mediante Radiograma N°225, de la JENAPERS, de 30 de mayo de 2019, la Policía de Investigaciones de Chile informó a la totalidad de sus funcionarios que “habría un mejoramiento del cálculo de la gratificación de zona a quienes tengan derecho a percibirlo”, agregando que tal comunicado generó ese mes y año, el pago íntegro de dicha asignación. A su vez, mediante dictamen N°E98928/21, de 26 de abril de 2021, el órgano contralor, en respuesta a lo solicitado por la recurrida, concluyó que la forma de cálculo y pago de la asignación de zona efectuada por la Policía de Investigaciones de Chile en el mes de mayo del 2019 era la correcta. Hace presente que en virtud de las sentencias de la Excma. Corte Suprema roles 12.008-2022 y 12.465-2022, protección, la Policía de Investigaciones de Chile agilizó los procesos para pagar las remun
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo» código H0050, adeudados a don Ítalo Nicolás Fuentealba González, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde la fecha de ingreso del funcionario recurrente a la institución y hasta el 26 de abril de 2021. 4°) Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile sostiene – en cuanto al fondo- que ha realizado todas las actuaciones que le competen para satisfacer los pagos requeridos, de conformidad al Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021, emitido por la Contraloría General de la República, el que, en su opinión, no corresponde en la especie. 5°) Que, a fin de despejar el asunto a dirimir, de los elementos allegados durante la tramitación de la presente acción, los que fueron apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: a.- Que, don Ítalo Nicolás Fuentealba González, ingresó a la institución el día 01 de febrero de 2012, encontrándose actualmen
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establece que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Ahora bien, consta en la carpeta judicial, que el recurso de protección se dedujo con fecha 28 de marzo de 2025 y según fluye de éste, el recurrente refiere haber tomado conocimiento del derecho que reclama con fecha 20 de marzo de 2025, por la información que le dio a conocer un ex funcionario de la Policía de Investigaciones -Cristian Méndez Muñoz- quien recibió el beneficio. Luego, y a fin de acreditar dicho conocimiento, incorporó a su presentación una declaración jurada simple de fecha 27 de marzo de 2025, suscrita electrónicamente por el señor Méndez Muñoz, el cual consigna que mantiene vínculos de amistad con otros funcionarios de la PDI, entre los que figura el recurrente, con quien sostuvo una conversación telefónica con fecha 20 de marzo del presente año, oportunidad que le comun
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Natalia Aguilar Rodríguez, en representación de don Ítalo Nicolás Fuentealba González, funcionario en activo de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura
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