MP C/ NICOLAS ALBERTO GEISSE GARCES
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, en base a los antecedentes y alegaciones aportados en estrado, es del parecer de REVOCAR la resolución en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco e imponer imputado NICOLAS ALBERTO GEISSE GARCES, la medida cautelar de prisión preventiva por considerar que libertad de este en el actual estado procesal, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Para así resolver, se tiene en consideración que se dan de sobra los presupuestos contenidos las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto al presupuesto de la letra c) del artículo antes mencionado hay antecedentes objetivos que implican que la libertad del imputado en el actual estado de la causa constituye un riesgo cierto para la seguridad de la sociedad. En primer lugar circunstancias de tener reproches pretéritos pasados al menos respecto que implica cumplimiento de sanciones en atención a la certificación de causa del año 2016, en principio que aparecería como prescrita, lo que problematizaría la concesión de algún tipo de medida de cumplimiento alternativo en el evento de ser condenado en la presente causa. Asimismo la reiteración delictual, esto es las circunstancias de haberse mantenido desde el año 2016, en adelante en la comisión de distintos delitos más de circunstancia de haber sido detenido es situación de flagrancia precisamente en un delito particularmente gravoso como lo es el tráfico de sustancias estupefacientes aun cuando este sea en pequeñas cantidades implica que a su respecto se dan antecedentes necesarios para proceder a la aplicación de la medida cautelar, específicamente forma y circunstancias de comisión del ilícito, la circunstancia carecer de un extracto de filiación exento de reproches, tener penas cumplidas dentro de los periodos de vigencia de las mismas para los efectos de la comisión del sí es procedente o no otra medida alt
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 2: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, en base a los antecedentes y alegaciones aportados en estrado, es del parecer de REVOCAR la resolución en alzada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de T
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