15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ GABRIELA FRANCISCA DEL CARMEN ESPINOZA RÍOS.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida del artículo 155 del mismo cuerpo legal decretada por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en la audiencia ocho de agosto del año en curso, por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 5599-2024, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Gabriela Francisca Del Carmen Espinoza Ríos, por las medidas cautelares del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total y arraigo nacional. El señor Juez a quo dispondrá lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2612-2025 Penal

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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2612-2025 Penal. RIT: 5599-2024 RUC: 2401410494-8 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado:  MP.C/ GABRIELA FRANCISCA DEL CARMEN ESPINOZA RÍOS. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas. San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticin

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