JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

FISCALIA FISCALIA LOCAL C/ YERAR EROS ANDRES GODOY NUNEZ

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, en base a los antecedentes y alegaciones aportados en estrado coincide con el criterio del sentenciador a quo en cuanto aplica la medida cautelar de internación provisional, para los efectos de ser evaluado por la Unidad de Evaluación de Personas Imputadas (U.E.P.I.), mientras ésta pueda aplicar que efectivamente, las circunstancias de quedar bajo el resguardo de Gendarmería en mejores condiciones para su adecuado cuidado y segregación. Para los fines relevantes, se tiene en consideración que la emisión del informe que extraña la defensa, dice relación con la pertinencia o no de aplicar una medida de seguridad, sin perjuicio de lo cual la medida cautelar de internación provisional que actualmente se aplica, lo es en base a los antecedentes de hecho allegados a la causa, particularmente la circunstancia de haber sido agredida en ocasiones pretéritas, la madre, víctima en esta causa, tanto en octubre de 2023, como en mayo de 2025, causas que implicarían en su oportunidad, una suerte de afectación en contexto de violencia intra familiar, la circunstancias de haber sido también acometida en su propiedad con fecha 12 de mayo del mismo año, las circunstancias de todas estas causas haber tenido en su momento, la imposición de una cautelar, que no fue cumplida y particularmente se entiende que no fue cumplida, en base a la condiciones específicas que han motivado también la suspensión del procedimiento, puesto que se aproxima nuevamente a la madre con fecha 31 de julio se genera finalmente una nueva formalización también por causa vinculadas a violencia familiar, y a mayor abundamiento existe también según lo referido por el Ministerio Público una imputación por delito de microtráfico cometido durante la misma data, estos antecedentes determinan al menos en el actual estado procesal, y con antecedentes aportados por la defensa, los cuales dicho sea de paso son escasísimos, porque no solamente basta señal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Luego de deliberar la sala, por unanimidad de sus integrantes, en base a los antecedentes y alegaciones aportados en estrado coincide con el criterio del sentenciador a quo en cuanto aplica la me

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