15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ ANA LUISA GÁLVEZ MUÑOZ.

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. Además, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, atendida la pluralidad de hechores, circunstancias de comisión y cantidad de droga incautada en su domicilio, por lo que se estima que la necesidad de cautela se ve suficientemente satisfecha con su prisión preventiva. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de agosto del año en curso por el Decimoquinto Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que queda sometida a la medida cautelar de prisión preventiva la imputada Ana Luisa Gálvez Muñoz. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2607-2025 Penal

Fallo

se declara que queda sometida a la medida cautelar de prisión preventiva la imputada Ana Luisa Gálvez Muñoz. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2607-2025 Penal

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San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2607-2025 Penal. RIT: 3029-2025 RUC: 2501056629-3 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Caratulado: MP. C/ ANA LUISA GÁLVEZ MUÑOZ. Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito de drogas. San Miguel, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y oídos lo

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