LOAYZA PEÑA, NAYERLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Nayerli Melody Loayza Peña, de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile por haber iniciado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Indica que la amparada, ciudadana boliviana, ingresó de forma legal a Chile durante el año 2023, desde su país Bolivia, selló su pasaporte en calidad de turista, sin embargo al surgir una oportunidad de trabajo en nuestro país decidió buscar la residencia en él. Agrega que mientras se encontraba en la recopilación de sus requisitos, al salir de su trabajo, la Policía de Investigaciones de Chile, la fiscaliza y automáticamente la obligó a autodenunciarse como si ella hubiera ingresado por un paso no habilitado. Sostiene que el 6 de junio pasado, se le entregó una resolución que comunicaba el inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión por haber ingresado de forma clandestina a nuestro país, lo que indica es falso, pues ingresó por paso habilitado, encontrándose aquella constancia en su pasaporte como constancia, siendo, en consecuencia, un proceso ilegal y arbitrario. Indica que la decisión de disponer un inicio de expulsión del territorio nacional respecto de la amparada, resulta ilegal y arbitraria, al ser el resultado de un procedimiento basado en hechos falsos, pues la amparada no ingresó por un paso no habilitado cuestión que está además probada con su pasaporte, por lo cual hace este proceso totalmente arbitrario e ilegal, lo que permite concluir que al tratarse de un bien jurídico como la libertad, debe garantizarse al extranjero un procedimiento sin vicios, por ende este acto amenaza su derecho a la libertad personal, en su dimensión ambulatoria. Por lo expuesto pide que se declare que la orden de expulsión ordenada, es ilegal y arbitraria, y se resuelva como providencia necesaria
Fallo
Por lo expuesto pide que se declare que la orden de expulsión ordenada, es ilegal y arbitraria, y se resuelva como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo. Acompaña los siguientes documentos: 1.Copia de pasaporte; 2. Copia de contrato de trabajo; 3. Certificado de cotizaciones AFP; 4. Certificado de cotizaciones de Fonasa; 5. Sellos de ingreso al país en la fecha indicada del año 2023; 6. Copia de la resolución que ordena el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión SEGUNDO: Que informa el recurso doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones no ha dictado medida de expulsión ni orden de abandono en contra de la amparada, y que el inicio del procedimiento sancionatorio fue realizado por la Policía de Investigaciones conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325. Señala que la Policía de Investigaciones es la autoridad competente, sobre el egreso e ingreso de todos los extranjeros al territorio nacional al ser éste la autoridad contralora de fronteras según lo establecido en el artículo 166 N° 1, en relación con el artículo 1 N° 14, ambos de la Ley N° 21.325. Por lo expuesto alega la incompetencia del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que informa el recurso el Subprefecto Daniel Leal Parada,
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Loayza Peña, Nayerli Melody Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile Recurso de amparo Rol N° 459-2025 La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, en representación de doña Nayerli Melody Loayza Peña, de nacionalidad boliviana, y deduce recurso de amparo preventivo en
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