SIN INFORMACION

MARCELO ANDRÉS PUSTELA NOPAI/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparecen Mónica Gómez Bravo, y Mijail Guevara Martínez, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, en representación de Marcelo Andrés Pustela Nopai, formalizado por el delito de homicidio simple el 23 de julio del 2025, ante juzgado de garantía de Valdivia en autos causa Rit 4230-2025, en cuyo favor interponen recurso de amparo en contra de lo resuelto por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por lo resuelto en audiencia de 25 de julio de 2025, en causa rol corte N° penal 888-2025, ya que revocó la resolución del tribunal de primera instancia, decretando la prisión preventiva del imputado, por peligro para la seguridad de la sociedad. Sostuvo la ilegalidad afirmando que la defensa no pudo ingresar a la audiencia por un error involuntario en la conexión a la plataforma virtual e ingreso de sala correcta. Relató que el defensor se conectó a la Sala Dos por confusión sobre la ID para hacer ingreso a la sala donde se vería la causa. Desde allí solicitó el ingreso a la Sala Uno, sin obtener respuesta ni admisión. La situación fue advertida por familiares del imputado presentes en sala, quienes pidieron que se diera oportunidad a la defensa de intervenir. Luego, según relatan, el Presidente de la Sala se habria negado a suspender la audiencia o a permitir el ingreso del defensor, y declaró finalizada la audiencia con la sola intervención del Ministerio Público y querellante, sin oír los alegatos de la defensa. Pidió acoger la acción constitucional, ordenando en definitiva que se decrete la libertad inmediata del amparado, decretando en su lugar, el arresto domiciliario total y/o parcial en consideración que el imputado no constituiría un peligro para la sociedad; que se encuentra en tratamiento psicológico y psiquiátrico; es alumno regular de la carrera de agronomía de la Universidad Austral de Valdivia; posee arraigo familiar y social, todas cuestiones que incidirían de manera

Fundamentos

fundamentos dados en la misma audiencia y que constan en el registro de audio, mismo registro en que consta que, habiendo sido llamada la defensa, como ordena la ley, el abogado defensor particular, éste no se encontraba disponible, ni siquiera para alegar en la segunda sala de esta Corte como lo señala en el recurso y como consta del certificado del Sr. Relator que dejó constancia de ese hecho. Añadió que ya iniciados los alegados y avanzados estos, la familia presente en la audiencia a viva voz manifiesta que el abogado referido estaría disponible, sin embargo, se les hizo ver que era obligación del letrado estar presente al inicio de la audiencia, lo que no ocurrió y que no correspondía interrumpir la que se desarrollaba por su incumplimiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa del amparado, consistió en lo medular, en la alegación de haberse impedido la comparecencia a la audiencia respectiva, de la defensa del imputado, cuestión que, estima la recurrente, habría incidido en la decisión adoptada por la Sala de la Corte de Apelaciones recurrida, que dispuso revocar las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, por la de prisión preventiva del referido imputado, por estimar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que consta en los antecedentes rol corte N° penal 888-2025, en los que incide la presente denuncia cautelar, que, con fecha 25 de julio de este año, se certificó por el Sr. Relator, en relación a la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo siguiente: “CERTIFICO: Que el abogado defensor, don Mijail Guevara, no compareció a la audiencia citada para el día de hoy, no obstante haberse anunciado oportunamente; inasistencia que se verificó después de consultar si se encontraba en espera para alegar en ambas Salas de esta Corte tanto de forma presencial como remota. Valdivia, 25 de julio de 2025.” Cuarto: Que del tenor de los antecedentes reseñados, se emerge que la decisión reclamada, consistente en haberse impedido el acceso a la defensa a la respectiva audiencia ya referida, proviene de una constatación objetiva de la incomparecencia de la reclamante a la vista del recurso de apelación, cuya dinámica de ocurrencia, dista de la relación fáctica expuesta por la reclamante, sin que inclusive, se haya expuesto alguna situación excepcionalísima que justificasen la falta de conexión ni que los representa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo interpuesto. Regístrese y archívese. Rol Amparo N° 307-2025. (mft)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que comparecen Mónica Gómez Bravo, y Mijail Guevara Martínez, abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, en representación de Marcelo Andrés Pustela Nopai, formalizado por el delito de homicidio simple el 23 de julio del 2025, ante juzgado de garantía de Valdivia en aut

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