M.P. C/ MANUEL AGUSTIN VALENZUELA RAMOS
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración el tipo y cantidad de droga encontrada en poder del imputado, asimismo, una importante cantidad de dinero en billete de baja denominación, todo lo cual permite tener por justificado los requisitos establecidos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal y que registra una anotación por delito de igual índole por el que registraba una orden de detención al momento de su control, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual RIT 6005-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Manuel Agustín Valenzuela Ramos. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien estima que la teoría del caso de la defensa, de acuerdo a los antecedentes dados a conocer en estrado, podría prosperar en la instancia de fondo correspondiente, y que -en todo caso- incluso de refrendarse el tipo penal de la formalización efectuada, eventualmente podría arribarse a un procedimiento abreviado que incidiría en la prognosis punitiva, todo lo cual debilita la necesidad de cautela más elevada que debe constatarse para la medida más gravosa ordenada por el tribunal a quo. En consecuencia, estuvo por revocar la medida de prisión preventiva dictada y ordenar las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras: a) con un carácter nocturno y letra d), respecto del imputado Manuel Agustín Valenzuela Ramos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-1126-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo en consideración el tipo y cantidad de droga encontrada en poder del imputado, asimismo, una importante cantidad de dinero en billete de baja denominación, todo lo cual permite tener por justificado los requisitos establecidos en el ar
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