ARCE ROJAS IGNACIO ALEJANDRO Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña John Walker Caneo, defensor penal público en representación de menor de edad Dante Ignacio Albornoz Jeldres y los imputados mayores de edad Ignacio Alejandro Arce Rojas, Carlos Andrés Llanquihuen Duarte, Nicolás Ignacio Warnken Quintanilla y Anthony Joel Quiñonez Ibarra, actualmente en prisión preventiva en causa RIT 1920-2025 del Juzgado de Garantía de la Calera, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución pronunciada en audiencia de 6 de agosto 2025, por medio de la cual decretó la legalidad de la detención efectuada por Carabineros, y posteriormente resolvió ampliar la detención de los imputados por 24 horas, vulnerando con ello el articulo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, refiere que el 6 de agosto de 2025 se llevó a efecto audiencia de control de detención de los imputados, entre los cuales se encuentra el adolescente, Dante Ignacio Albornoz Jeldres, en la referida audiencia el Ministerio público fundó la legalidad de la detención de los imputados en un documento denominado “bitácora web” sin que existiera antecedente de investigación alguno que fundara algunas de las causales de flagrancia del artículo 130 del Código Procesal Penal, esto es, parte policial, declaración de los aprehensiones, declaración de la víctima, acta de reconocimiento de especies, todos antecedentes de investigación penal mínimo para proceder en contra de un ciudadano. Ante lo anterior, el Juez de Garantía de la Calera declaró la legalidad de la detención de los imputados sin fundar dicha resolución judicial en antecedente de investigación alguno y acto seguido, resolvió ampliar la detención de los imputados, entre ellos el adolescente , pues estimó que el Ministerio Público carecía de los antecedentes de investigación para proceder a la formalización de la investigación, que eras justamente lo observado por la defensa al momento de controlar la legalidad de la detención de los imputados
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional pues se estima que el Juzgado de Garantía de la Calera incurre en una ilegalidad, al declarar legal la detención y, posterior ampliación de la misma, respecto del menor de edad Dante Ignacio Albornoz Jeldres y los imputados mayores de edad, Ignacio Alejandro Arce Rojas, Carlos Andrés Llanquihuen Duarte, Nicolás Ignacio Warnken Quintanilla y Anthony Joel Quiñonez Ibarra por 24 horas. Tercero: Que, consta en la causa de marras que el único antecedente que se tuvo a la vista en la referida audiencia para adoptar tales decisiones fue la “Bitácora Web”, lo que fue refrendado por el ente persecutor ante esta Corte y que corresponde a comunicaciones internas entre Carabineros y el Ministerio Público, que no cumple con los deberes de registro de la investigación regulados en los artículos 227 y siguientes del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, el referido antecedente no reviste la entidad suficiente para fundar una decisión tan trascendental como es la legalidad de la detención y la ampliación de la misma, pues se trata de un documento, aunque supuestamente oficial, solo da cuenta de las comunicaciones realizadas entre Carabineros y el Ministerio Público sin cumplir con ningún requisito formal como sí lo hace el parte de Carabineros en el cual se contienen todos los antecedentes necesarios para una adecuada comprensión de los hechos que motivaron la detención de los amparados y las circunstancias de los mismos y, carece además de las actas anexas que informen respecto de lo expresado por los afectados, los eventuales testigos, las especies incautadas, las evidencias levantadas, lo declarado por los propios imputados, la lectura de sus derechos, la constatación de lesiones, entre otras, que den cuenta de la actuación policial. Quinto: Que,
Fallo
por lo expuesto tal antecedente resulta del todo insuficiente para decidir como lo hizo el juez, lo que convierte su resolución en ilegal, tanto en cuanto declaro la legalidad de la detención, cuanto prorrogó la misma, considerando además que en la audiencia el Ministerio Público no justificó debidamente la no presentación del parte respectivo. Sexto: Que, sin perjuicio de lo hasta aquí expresado consta que los imputados en la actualidad se encuentran en prisión preventiva en virtud de una resolución adoptada luego de su formalización con fecha siete del corriente, la cual fue pronunciada en audiencia, en presencia de los intervinientes y ponderando los antecedentes que en dicha oportunidad se tuvieron a la vista, lo que imposibilita a esta Corte adoptar medida alguna respecto a la detención cuestionada ya que ésta se encuentra agotada. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de los imputados Dante Ignacio Albornoz Jeldres, Ignacio Alejandro Arce Rojas, Carlos Andrés Llanquihuen Duarte, Nicolás Ignacio Warnken Quintanilla y Anthony Joel Quiñonez Ibarra y en contra del Juzgado de Garantía de la Calera, solo en cuanto se declara ilegal lo resuelto por el juez recurrido. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese, en su oportunidad N°Amp
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco.x Vistos: A folio 1 comparece doña John Walker Caneo, defensor penal público en representación de menor de edad Dante Ignacio Albornoz Jeldres y los imputados mayores de edad Ignacio Alejandro Arce Rojas, Carlos Andrés Llanquihuen Duarte, Nicolás Ignacio Warnken Quintanilla y Anthony Joel Quiñonez Ibarra, actualmente en prisión
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