VALENCIA BERRÍOS MIGUEL ANGEL /JUZGADO DE FAMILIA DE LA LIGUA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Morales Hyde, abogado en representación de Miguel Ángel Valencia Berrios, quien interpone acción de amparo en contra del Juez Sr. Sebastián Herrmann Lunecke del Juzgado de Familia de la Ligua, quien mediante resolución de 5 de agosto de 2025 de causa Z-118-2022, decretó como medidas de apremio de arresto nocturno por 15 días, suspensión de licencia de conducir por 30 días y orden de arraigo por no pago de pensión de alimentos, acto que vulnera su garantía fundamental de artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que se ha decretado su arresto nocturno, entre otra variada cantidad de medidas de apremio, por una supuesta deuda que él mantiene por concepto de alimentos con su hija, la mayor de edad doña Emilia Valencia Cosmelli. El amparado objetó la liquidación de sueldo del mes de julio de 2025, la cual fue rechazada, argumentando el tribunal que el periodo señalado por el padre en el cual mantuvo el cuidado proteccional de la alimentaria no se encuentra incluido en el cálculo de deuda objetado. En dicha liquidación no se consideraron pagos que él efectuó a su hija. Agrega que, hasta enero de 2025 él tuvo bajo su cuidado a su hija, y posterior a ello, le pagaba directamente a su hija porque entendía que al estar viviendo en Viña del Mar, no con su madre, era ella quien debía recibir la pensión de alimentos. A folio 5 evacua informe don Sebastián Herrmann Lunecke, Juez de Familia de la Ligua, indicando el día 5 de agosto de 2025, se decretaron medidas de apremio consistentes en arresto nocturno por quince días, arraigo y suspensión de licencia de conducir en contra del amparado por el monto de 21,87639- UTM, por existir la deuda ya señalada, una solicitud de apremios por parte de la madre de la alimentaria y haberse desechado la objeción del alimentante a la liquidación. Agrega que, lo que el amparado lo que pretende mediante su recurso es cuestionar la resolución de 05 de agosto de 2025 que desechó su
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la dictación de la resolución de 5 de agosto de 2025, por medio de la cual el Juzgado de Familia de la Ligua decreta como medida de apremio el arresto nocturno por 15 días por el no pago de pensión de alimentos, fundada en liquidación de deuda de julio de 2025. Tercero: Que, de la exposición de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo informado por el juzgado recurrido, se desprende que en la actualidad el amparado mantiene una deuda por concepto de pensión de alimentos que se encuentra vigente. Cuarto: Que, las medidas de apremio cuestionadas se dictaron en conformidad a lo prescrito en la ley N°14.908 y al mérito del proceso, toda vez que existe una deuda de alimentos, equivalente a 21,87639- UTM, en moneda nacional $1.507.786 al 21 de julio del año en curso, no advirtiéndose ilegalidad alguna en lo resuelto por el tribunal, desde que se han cumplido con todos los trámites y exigencias previstas por el legislador para disponerlas, por lo que el recurso interpuesto debe necesariamente ser declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo, a favor de Miguel Ángel Valencia Berrios y en contra del Juzgado de Familia de la Ligua. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2697-2025. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Ricardo Morales Hyde, abogado en representación de Miguel Ángel Valencia Berrios, quien interpone acción de amparo en contra del Juez Sr. Sebastián Herrmann Lunecke del Juzgado de Familia de la Ligua, quien mediante resolución de 5 de agosto de 2025 de causa Z-118-2022, decretó como
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