VEGA GONZÁLEZ JORGE EDUARDO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE QUINTERO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos ocurren en diciembre del año 2022, sin perjuicio de lo cual podría presentar una enfermedad mental claramente diagnosticada como inhabilitante para enfrentar el procedimiento, que pudiese haber sobrevenido con posterioridad, de lo cual eventualmente podría suspenderse el procedimiento, pero ante la falta de antecedentes más claros respecto de aquello, el Tribunal no va a acoger, por ahora, la solicitud de la Defensa.” Agrega que, de los antecedentes existentes son tan graves y calificados que el organismo encargado de evaluar el grado de discapacidad en las personas estimó que el amparado posee una discapacidad calificada de severa. Junto a ello se acompañaron antecedentes de que, en enero de 2023, se indicaba en sus observaciones que el actor padecía esquizofrenia, lo que es importante, porque de los antecedentes acompañados existe certeza que, a lo menos desde esa fecha ya se tenía noticias de un brote de esquizofrenia. Manifiesta que en dicha audiencia, atendida la incomparecencia del imputado se decretó orden de detención, la cual considera vulneratoria no solo porque fue despachada contra una persona con antecedentes de discapacidad mental severa, sino porque, además fue despachada el día 30 de julio de 2025, fecha que resulta especialmente delicada, ya que fue el mismo día en que las autoridades habían ordenado evacuar las zonas costeras de Chile por existir riesgo de inundaciones debido al tsunami que se acercaba a las costas de nuestro país y que terminó azotando con especial fuerza en la comuna de Quintero. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia que el juzgado de garantía recurrido ordene practicar el examen psiquiátrico prescrito en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo referido hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente. A folio 4 evacua informe don Patricio Toro Díaz, Juez titular del Juzgado de Letras, Garantía, Fa
Fundamentos
considerando que los hechos que se pretendían formalizar ocurrieron en el mes de diciembre del año 2022. Finaliza indicando que, en relación a la circunstancia alegada por el recurrente, de haber despachado la cuestionada orden de detención, luego de haberse decretado alerta de tsunami en la costa de la V Región, hace presente que la referida alerta, como es de conocimiento público, se dispuso tres horas antes de la llegada de tren de olas a esta costa, vale decir, a partir de las 12:54 horas, o algunos minutos antes en su defecto, en circunstancias que la referida audiencia se desarrolló entre las 10:08 horas y las 10:25 horas, según da cuenta el acta respectiva, esto es, dos horas antes del inicio de la señalada alerta, y respecto de un imputado que incluso había sido autorizado para comparecer por plataforma Zoom. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite Segundo: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por el Juzgado Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero, en causa RIT 1626-2023, que, en audiencia de formalización de la investigación se rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a la existencia de antecedentes que permitirían presumir una posible inimputabilidad del amparado. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, norma que, en lo pertinente dispone: “Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido (…)”. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes allegados a la causa, consistentes en un certificado de discapacidad, un informe del COSAM de Rancagua, se desprende que existen presunciones fundadas para entender que respecto del amparado Jorge Eduardo Vega González resulta necesario suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal a la espera de la pericia psiquiátrica correspondiente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Eduardo Vega González, y en consecuencia se dispone que el Sr. Juez de la causa deberá disponer la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, en los autos RIT 1626-2023 del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Cobranza de Quintero respecto del imputado, para los efectos que en derecho correspondan. N°Amparo-2693-2025. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco. A folio 1, comparece Matías Quijada Contreras, defensor penal público, en representación de Jorge Eduardo Vega González imputado en causa RIT 1626-2023 del Juzgado de Garantía de Quintero, interpone acción constitucional de Amparo en contra de la resolución de 30 de julio de 2025, por medio de la cual no hace luga
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