SIN INFORMACION

JEAN PIERRE ANGEL MESIAS FERREIRA / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Marisol Poblete Matus en favor de Jeanpierre Mesías Ferreira, quien interpone acción de amparo del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que su marido, el amparado se encuentra recluido en el módulo N°108 del Complejo penitenciario de Valparaíso, lugar al que llegó traslado del Complejo Penitenciario de Rancagua para asistir a una audiencia, sin embargo, está siendo amenazado por otros internos del mismo módulo. Agrega que los internos que amenazan a su marido, son los mismos que mataron a su mañana, por lo anterior solicita que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Rancagua. A folio 4 y 7 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien da cuenta que el emparado se encuentra en el módulo N°108 en calidad de tránsito, hasta la culminación del trámite judicial correspondiente, posteriormente será trasladado a la unidad penal de origen. Agrega mediante oficio de 6 de agosto del presente año, que el interno se encuentra imputado por el Juzgado de Garantía de Valparaíso y además condenado por el mismo tribunal, siendo ingresado a dicha unidad penal en tránsito el 2 de agosto, ya que fue citado en forma presencial al tribunal para el día 5 de agosto de 2025. Finaliza indicando, que una vez que concurrió a audiencia ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se realizaron las coordinaciones para la devolución del interno a su unidad de origen, materializándose esta el mismo día 5 de agosto de 2025, encontrándose en la actualidad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. A folio 8 evacua informe el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas, 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tenencia de armas prohibidas, y de 3 años y un día por el delito de ten

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el recurso de amparo no podrá prosperar, toda vez que el supuesta fáctico en que se funda la acción cautelar no se verifica en la especie, esto es, el amparado no se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, estableciéndose que desde el Complejo Penitenciario de Rancagua fue derivado “en tránsito” a la ciudad de Valparaíso, para posteriormente ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Valparaíso, donde debía comparecer a una audiencia. Tercero: Que, en consecuencia, no cabe estimar que la libertad personal o seguridad individual del amparado haya sido transgredida o vulnerada, toda vez que la movilidad de establecimiento penitenciario ha sido resultado del cumplimiento de una decisión administrativa ejercida por Gendarmería de Chile, en su rol institucional a cargo del resguardo de la población penal, en virtud de una resolución judicial, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar, por no existir medida alguna que adoptar por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Jeanpierre Mesías Ferreira, en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-2663-2025. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece mediante formulario doña Marisol Poblete Matus en favor de Jeanpierre Mesías Ferreira, quien interpone acción de amparo del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Refiere que su marido, el amparado se encuentra recluido en el módulo N°108 del Complejo penitenciario de Valparaíso, lugar a

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