SIN INFORMACION

MUÑOZ PIZARRO JEREMY ALEXIS/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don César Altamirano Cabezas, abogado en representación de Jermy Alexis Muñoz Pizarro, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, que mediante resolución de 14 de julio de 2025 dictada por el Magistrado Miguel Sáez Navarrete en causa RIT 9320-2024, decretó orden de detención del amparado por considerar injustificada la inasistencia del mismo a audiencia de preparación de juicio oral, a fin de que se deje sin efecto la orden de detención despachada en su contra. Refiere que, el 30 de diciembre de 2024, el amparado pasa a control de detención y posterior formalización por el delito de falsificación de licencia de conducir y otras falsificaciones, quedando bajo la medida cautelar de firma mensual. El 5 de junio de 2025, el Ministerio Público presenta acusación en contra del imputado, fijándose audiencia de preparación de juicio oral para el día 14 de julio de 2025. Agrega que, en audiencia de 14 de julio del presente año, atendida la inasistencia del imputado, y estando legalmente notificado, se despachó orden de detención en su contra, calificando dicha inasistencia como injustificada. Sin embargo, esa resolución adolece de ilegalidad, por cuanto no se consideró una circunstancia esencial, que desde el 5 de febrero del 2025, el amparado se encuentra fuera del territorio nacional, específicamente en el Reino Unido, donde permanece privado de libertad por causas ajenas a este proceso. Solicita con la presente acción constitucional, que se deje sin efecto la resolución señalada, disponiendo las medidas que se estimen necesarias para asegurar la comparecencia futura del amparado, cuando su regreso al país sea posible, sin afectación legitima de su libertad personal. A folio 4 evacua informe don Daniel Henríquez Henriquez, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de San Antonio. Da cuenta que, el 14 de julio de 2025, el magistrado Miguel Sáez Navarrete, despachó una orden de detención en contra del acusa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona que mediante resolución de 14 de julio de 2025, el Juzgado de Garantía de San Antonio, decretó la orden de detención del amparado por considerar injustificada su inasistencia a la audiencia de preparación de juicio oral, sin considerar que se encuentra fuera del país, específicamente en Reino Unido, sometido a prisión preventiva. Tercero: Que, evacua informe el Juez Sr. Daniel Henriquez Henriquez, dando cuenta que el acusado no compareció a la audiencia de preparación de juicio oral, no justificando su inasistencia, siendo ésta obligatoria ya que se encontraba válidamente notificado vía correo electrónico, aportado en audiencia de control de detención de 30 de diciembre de 2024, bajo el apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile informa que el amparado mantiene una salida del país de 5 de febrero de 2025, vía Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez con destino a Reino Unido sin ingreso posterior al país. Quinto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes aparece que al momento de dictarse la resolución cuestionada el juez no contaba con ninguna causal que justificara la inasistencia del amparado,

Fallo

por tanto no se advierte la existencia de algún acto ilegal por parte del tribunal recurrido, motivo por el cual el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo, a favor de don Jermy Alexis Muñoz Pizarro y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2662-2025. En Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don César Altamirano Cabezas, abogado en representación de Jermy Alexis Muñoz Pizarro, quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, que mediante resolución de 14 de julio de 2025 dictada por el Magistrado Miguel Sáez Navarrete en causa RIT 9320-2024,

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