CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JORGE MARTÍNEZ CORNEJO EN FAVOR DE DON FERNANDO MONDACA RODRÍGUEZ / PRIMERA SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

9 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Jorge Martínez Cornejo, abogado, en favor de Fernando Mondaca Rodríguez, General de la Fuerza Aérea de Chile, funcionario del Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto, de profesión oficial ingeniero de la FACH, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola n.º 242, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción de amparo en contra de resolución dictada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol Corte Penal N°255-2025 de fecha 22 de julio de 2025 integrada por el señor Ministro Juan Santiago Villa, el Sr. Fiscal Judicial Pablo Patricio Álvarez y la abogada integrante doña Sintia Alejandra Orellana, mediante la cual se confirma sin argumentación alguna, la resolución del Juzgado de Garantía de Punta Arenas dictada en causa RIT 4474-2019 de fecha 11 de julio de 2025 que negó la suspensión temporal de la medida de arraigo nacional y con ello, una autorización de salida del país, vulnerándose con ello la garantía del artículo 19 Nº7 de la Constitución Política. Afirma que con fecha 06 de diciembre de 2024, en la citada causa del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se formalizó la investigación en contra del imputado por el cuasidelito de homicidio con resultado múltiple, previsto en el artículo 492 del Código Penal, decretándose en su contra la medida cautelar de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Que con fecha 11 de julio de 2025, en audiencia de preparación de juicio oral citada para dictación del respectivo auto de apertura, se solicitó la suspensión de las medidas cautelares que pesan sobre el amparado debido a que requiere ausentarse del país con ocasión de sus funciones del cargo como funcionario público General de Brigada aérea a cargo de la “División de ingeniería y apoyo sistema de armas de la Fuerza Aérea de Chile” (DIASA). Dicha petición fue efectuada para que se suspenda temporalmente la medida en cuestión entre los días 27 de julio de 02 de agosto del pre

Fundamentos

fundamentos expresados, los que no logró desvirtuar la defensa del Sr. Mondaca, especialmente considerando el estado actual de tramitación de la causa seguida en contra del imputado; a saber, dictado el auto de apertura, por ende, próximo a verificarse el juicio oral, proceso en el que actúan como intervinientes varios imputados y víctimas querellantes. De este modo, la resolución que por esta vía se tacha de arbitraria e ilegal, no es tal, por cuanto fue expedida por esta Corte, dentro de sus atribuciones en el conocimiento de un recurso de apelación, encontrando sus fundamentos en los antecedentes expuestos, en lo ya consignado por el Tribunal a quo y con el debido respaldo normativo. Solicitan, en definitiva, tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso de amparo de autos. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: El fundamento inmediato de esta acción dice relación con la dictación de la resolución de fecha 22 de julio de 2025 en causa Rol Corte N°255-2025 de la Iltma., Corte de Apelaciones de Punta Arenas, mediante la cual se confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de dicha ciudad de fecha 11 de julio de 2025 en causa RIT 4474-2019 que rechazó la solicitud de planteada por la defensa del amparado en orden a suspender las medidas cautelares impuestas en su contra de del artículo 155 c) y d) del Código Procesal Penal, al estimar dicha Corte, haciendo suyos los argumentos señalados por el tribunal a quo, la falta de antecedentes para fundar la necesidad de salida del país del recurrente en representación de la Fuerza Aérea de Chile hacia Ecuador, teniendo presente, además el estado procesal de estos autos y la proximidad de fecha de juicio oral producto de la dictación del auto de apertura respectivo. Tercero: Al respecto, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de media

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza la acción de amparo interpuesta por Jorge Martínez Cornejo en favor de Fernando Mondaca Rodríguez y en contra de la resolución dictada con fecha 22 de julio del 2025, en causa Rol Corte N°255-2025 por la Iltma., Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°262-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de agosto de dos mil veinticinco Vistos A folio 1, comparece Jorge Martínez Cornejo, abogado, en favor de Fernando Mondaca Rodríguez, General de la Fuerza Aérea de Chile, funcionario del Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto, de profesión oficial ingeniero de la FACH, domiciliado en calle San Ignacio de Loyola n.º 242, comuna y ciudad de Santiago, deduciendo acción de am

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