MP/ MILLA SALFATE JUAN GUILLERMO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos esgrimidos por el juez de la instancia en la resolución que se revisa, y teniendo particularmente presente que en este estadio procesal existen antecedentes que permiten tener por cumplidos los requisitos de las letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por el delito de tráfico de drogas, desechando la calificación jurídica propuesta por la defensa, la que conforme a sus propias alegaciones viene en reafirmar que el imputado fue detenido en una actividad de transporte descrita en el artículo tercero de la Ley 20.000, sin encontrarse discutido el presupuesto de la letra b) del cuerpo normativo ya citado. 2° Que, en lo referido a la necesidad de cautela, exigida en la letra c) del citado artículo 140, ni los informes sociales ni psicológicos, ni las declaraciones prestadas por el imputado ante el Ministerio Público permiten entender una variación en los criterios peligrosistas que llevaron al juez a quo a calificar la libertad del imputado como un peligro para la seguridad de la sociedad, pues no se altera tanto la naturaleza del delito ni la gravedad de la pena, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de uno de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Juan Guillermo Milla Salfate. Con la prevención del ministro Espinosa, quien estuvo por mantener la cautelar personal cuya revisión se pretende, solo teniendo en consideración que aunque se aceptara la tesis de la defensa de que la destrucción temprana de la sustancia incautada impidió realizar las pericias para descartar que los hechos pudieran calificarse como un delito de cultivo y cosecha de cannabis del artículo 8° de la Ley 20.000, lo que permitiría levantar dicha calificació
Texto Completo (Preview)
La Serena, nueve de agosto de dos mil veinticinco. Siendo las 09:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por los Ministros titulares señor Christian Le-Cerf Raby, señora Gloria Negroni Vera y señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia
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