MP C/ DIEGO ANTONIO ARAYA AMPUERO
Rol
Fecha
9 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, en virtud de sus propios fundamentos, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Antonio Araya Ampuero, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Núñez quien estuvo por revocar la resolución recurrida
Fundamentos
considerando que una o más de las medidas cautelares de menor intensidad indicadas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. N°Penal-2187-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. Teresa Carolina Figueroa Chandia, e integrada por, el Ministro (I) Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Enrique Armando Let
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