SIN INFORMACION

ROZAS/HOSPITAL BASE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

8 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Cristian Rozas Dockendorff, abogado de la Unidad de Estudio de la Defensoría Penal Pública en representación del amparado Robinson Israel Pérez Cárdenas, imputado en causa RIT 5740-2025 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra del Hospital de Puerto Montt, del Servicio de Salud del Reloncaví y de Gendarmería de Chile, por vulneración de su libertad personal y seguridad individual que deriva del incumplimiento de la resolución dictada en la causa señalada de fecha 23 de julio de 2025, que decretó como medida cautelar su internación provisional inmediata en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Puerto Montt, con custodia de Gendarmería de Chile, medida que a la fecha no ha sido ejecutada. Señala que con fecha 23 de julio de 2025, se realizó audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del amparado, a quien se le imputó el delito de robo en lugar no habitado ocurrido el día anterior en el restaurante “La Rinconada.” En la misma,

Fundamentos

considerando los antecedentes médicos aportados, el tribunal decretó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, disponiendo además como medida cautelar la internación provisional del imputado en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Base de Puerto Montt, con custodia de Gendarmería de Chile, sin que a la fecha se hubiere dado cumplimiento, permaneciendo en el ASA del CCP Alto Bonito de Puerto Montt, en total contradicción con lo resuelto por el tribunal. En ese sentido, el 24 de julio de 2025, la abogada del Hospital de Puerto Montt informó al tribunal que el amparado fue presentado en la Unidad de Urgencias del Hospital por funcionarios de Gendarmería y frente a la falta de cupo en la UHCIP, la asignación de cama se estaba gestionando por la unidad centralizada, ante lo cual Gendarmería se retiró por cuenta propia con el imputado, sin esperar el resultado de aquello. Además, consta oficio del Alcaide del centro penitenciario de esta ciudad de fecha 25 de julio de 2025, en donde da cuenta que día 24 de julio el Jefe Operativo de Gendarmería, en compañía del oficial de ronda y de la coordinadora de salud de Gendarmería, concurren al Hospital base de Puerto Montt para verificar la situación de internación provisional del amparado, donde se constata que mi representado no habría sido recibido en la unidad de psiquiatría y no solo eso, se constata que a esa fecha se mantenía acostado en un pasillo del sector de urgencia del hospital, lugar abierto, sin restricción, con constante tránsito de personas, lo que representaba un grave riesgo para su integridad, para terceros y para el personal de salud, dejando registro fotográfico que se acompaña en el oficio. Indica que, al intentar coordinar el ingreso con el director médico de psiquiatría, aquel manifestó desconocer la orden judicial e indicando no tener cupos, negándose a dialogar con Gendarmería, razón por la cual se toma la decisión de derivar al imputado al ASA del centro penitenciario, dando cuenta de forma posterior al tribunal, lugar en el cual continúa a la fecha de presentación de este amparo. Señala que lo anterior no es un hecho aislado, volviéndose una actuación recurrente que imputados con medidas de internación provisional no sean recibidos oportunamente en el Hospital Base de Puerto Montt (ya sea en la UHCIP u alguna otra unidad hospitalaria), obligando a Gendarmería a derivarlos al ASA, a la espera de que el tribunal ordene el cumplimiento bajo apercibimiento. Indica que el Servicio de Salud del Reloncaví, el Hospital Base de Puerto Montt y Gendarmería de Chile han incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales conforme el tenor de lo señalado en su presentación, razón por la cual solicita que se acoja la presente acción y se adopten las medidas necesarias, en especial, que se ordene el traslado inmediato a la unidad psiquiátrica correspondiente del Hospital Base de Puerto Montt o, en su defecto, en caso de no existir cupo disponible, y mi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta por Cristian Rozas Dockendorff, abogado de la Unidad de Estudio de la Defensoría Penal Pública en representación del amparado Robinson Israel Pérez Cárdenas, ordenándose a Gendarmería de Chile el traslado inmediato del amparado al Hospital Base de Puerto Montt, debiendo ejercer las debidas funciones de custodia dando así cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con fecha 23 de julio de 2024 en causa RIT 5740-2025, ordenándose al Servicio de Salud del Reloncaví, en coordinación con el recinto hospitalario, activar la red de salud disponible en todo el territorio nacional, en caso de resultar necesario, para el cumplimiento de lo resuelto por el Juzgado de Garantía. Comuníquese lo resuelto en la forma más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 259-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1, comparece Cristian Rozas Dockendorff, abogado de la Unidad de Estudio de la Defensoría Penal Pública en representación del amparado Robinson Israel Pérez Cárdenas, imputado en causa RIT 5740-2025 tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, quién deduce acción de amparo en contra del Hospital de Puerto Montt, del Serv

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