ANONIMIZADO
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y conforme el artículo 4° de la Ley N°14.9608, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cecilia Vera Mardones, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 40 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición, además, de ser extemporáneo el mismo. Devuélvase. N°Familia-435-2025 (pvb/cwm).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cecilia Vera Mardones, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio 40 en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición, además, de ser extemporáneo el mismo. Devuélvase. N°Familia-435-2025 (pvb/cwm).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968 y conforme el artículo 4° de la Ley N°14.9608, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Cecilia Vera Mardones, en contra de la resolución de fecha trece de junio de dos mil veinticin
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