SIN INFORMACION

RAMÍREZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

11 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Catalina León Cabello en representación de Victoria Angélica Ramírez González, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar para descuento el crédito social en parcialidades, en las remuneraciones de su representado, habiendo optado por la vía civil haciendo uso de cláusula de aceleración, exigiendo el pago total de la deuda, lo que vulneraría las garantías de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que el 9 de junio de 2022, solicitó un crédito de dinero a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $3.434.214 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $98.214 pesos cada una. Debido a dicho crédito, el 12 de julio de 2023, la Caja Los Andes procedió a demandarla ejecutivamente en causa C- 11725-2023, caratulados Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes/Ramírez, tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, libelo que se fundó en un pagaré N°036CON104572234 por la suma de $ 3.434.214, asimismo se indicó que la obligación debía pagarse en 60 cuotas de $98.214. Conjuntamente, fue demandada por el mismo acreedor de forma ejecutiva, específicamente el 26 de julio de 2023, en causa C-12859-2023, caratulados Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes/Ramírez tramitada ante el 30° Juzgado Civil de Santiago, libelo que se funda en un pagaré N°036CON104194246 por la suma de $ 5.814.142, y se indicó que la obligación debía pagarse en 48 cuotas de $179.122 Precisó que, al revisar las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, se percató que esta era considerablemente inferior. Al analizar el detalle de esta, constató que existía un descuento

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se ha denunciado que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, habría procedido el descuento en forma ilegal o arbitraria de sus remuneraciones, solicitando se ordena a la recurrida a dejar sin efecto los descuentos en la remuneración de su representado a través del empleador, devolviendo a su representada la totalidad de los dineros descontados de su remuneración desde el mes de mayo del presente año, con costas. TERCERO: Que teniendo presente lo informado y el mérito de los antecedentes, no cabe sino concluir que la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, efectivamente ha procedido a efectuar descuentos desde el mes de septiembre del año 2024, con motivo de dos créditos otorgados el primero el 23 de septiembre de 2021 y pagadero en 48 cuotas y el segundo otorgado el 09 de junio de 2022 pagadero en 60 meses cuya mora data del mes de agosto de 2022, judicializando la recurrida el cobro de ambas deudas ante la justicia ordinaria, tal como quedó acreditado con los documentos acompañados por el recurrente, lo cual fue reconocido por la recurrida. CUARTO: Que las Cajas de Compensación están obligadas, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al afectado, tras el transcurro de un extenso lapso de tiempo entre la exigibilidad de la obligación y su cobro, y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la Ley N° 18.833, de 26 de septiembre de 1989, que establece el Estatuto Legal para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. QUINTO: Que, de esta forma, se concluye que la recurrida actuó de manera injustificada, reviviendo por este medio un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833 le concede siempre que se trate de un cobro oportuno, el que de este modo ha forzado unilateralmente, originando una garantía de pago improcedente en consideración a que ya había iniciado el cobro ejecutivo de los dineros entregados, acelerando el crédito. Así, su actual decisión de provocar el pago de la deuda a través de esa vía deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir el pago de la obligación p

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido y, en consecuencia, se dispone el cese inmediato de los descuentos practicados sobre la remuneración del actor a requerimiento de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo ésta, además de proceder a la devolución de los dineros que motivan el recurso y efectivamente descontados de su remuneración, abstenerse de efectuar tales actos en lo futuro, sin perjuicio del derecho que asiste a la referida entidad para perseguir el pago de la obligación por los medios ordinarios.  Regístrese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Fernando Cartes Sepúlveda. N°Protección-913-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada Catalina León Cabello en representación de Victoria Angélica Ramírez González, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el actuar que estima ilegal y arbitrario consistente en informar para descuento el crédito social en parcial

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