FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO DE HUMANIDADES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
11 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE HUMANIDADES DE VILLARRICA, R.U.T. 65.044.476-0, sostenedora del Colegio de Humanidades del Sagrado Corazón de Jesús de Villarrica, ambos con domicilio para estos efectos en San Francisco Nº0946, interponiendo reclamo de legalidad de conformidad al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Superintendencia de Educación, en adelante la “Superintendencia” o la “SIE”, representada por el Superintendente de Educación, don Mauricio Farías Arenas, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, comuna de Santiago, Región Metropolitana, específicamente respecto de la Resolución Exenta PA Nº519 de 21 de marzo de 202, por los argumentos de hecho y derecho que a continuación se sintetizan. Señala que su reclamación se interpone contra Resolución Exenta PA Nº519 de 21 de marzo de 2025 de la Superintendencia de Educación, que rechazó a su vez recurso de reclamación interpuesto por mi representada en contra de la Resolución Exenta Nº2023/PA/09/355 de 20 de abril de 2023 del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, que aprobó proceso administrativo y aplicó sanción de multa de privación temporal de la subvención general de un 1% por 1 mes. Relata que con fecha 21 de octubre de 2022 se resolvió la cancelación de la matrícula del estudiante Diego Rivera Rapimán, estudiante a aquella fecha de 3º medio del Colegio de Humanidades de Villarrica, por haber cometido diversas infracciones gravísimas a sabers hechos: 1) Presentar una actitud displicente y grosera con distintas personas de la comunidad, transgrediendo las normas de sana convivencia que nuestra comunidad postula; 2) Mantener una constante actitud disruptiva al interior de la sala de clases, provocando interrupciones en las clases y en el trabajo académico de sus compañeros; 3) Llegar tarde a distintas horas de clases y deambular por esp
Fundamentos
considerando que los profesores afectados igualmente forman parte de la comunidad educativa y merecen respeto. A continuación, manifiesta que el estudiante, desde el inicio del año 2022, en que se estableció la presencialidad en el proceso educativo como obligatoria, mostró una actitud disruptiva en el aula, además de escaso trabajo escolar. Ante aquello, su representada intentó por todos los medios de que enmendara su comportamiento. Se realizaron una serie de entrevistas, adopción de acuerdos y solicitudes de mejorar aspectos como el uso adecuado del uniforme y otros, lamentablemente sin encontrar mayor respuesta en el alumno. Todo esto se acredita con el Informe de Anotaciones del alumno Diego Rivera Rapimán, de 22 de diciembre de 2022, fecha posterior a la cancelación de la matrícula. Acto seguido, enumera cinco entrevistas de los apoderados realizadas en el año 2022 con el fin de asumir compromisos y cita el informe de anotaciones del año 2022 del alumno. Respecto a no existir un informe final y/o resolución del caso en donde se funde que el estudiante con su conducta ha cometido violencia escolar o acoso escolar y que estos hechos han afectado gravemente la convivencia escolar (Debido proceso), expresa que el Reglamento Interno del establecimiento – cuyo contenido no fue reprochado por la reclamada – consigna varias faltas gravísimas, entre las cuales se encuentran aquellas que proscriben las faltas de respeto y, en general, aquellas que atenten contra la dignidad de los integrantes de la comunidad escolar. Estas son: “- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa. - Faltas graves de respeto, agresión, ofensas directas o escritas, o actitud irrespetuosa habitual con cualquier miembro de la comunidad escolar.” Agrega que el RICE establece otra falta gravísima que amerita la sanción de cancelación de la matrícula, consistente en “Cualquier actitud que obstruya el normal funcionamiento del establecimiento (ej. obstruir la entrada a la sala de clases)”. Luego cita un listado de falta gravísimas que motivan la cancelación de la matrícula en el presente caso. En cuanto a que el registro de anotaciones negativas en su gran mayoría obedecen al ámbito pedagógico, rendimiento escolar mal uso de uniforme y presentación personal (uso de aros y joyas), discrepa debido a que la gran mayoría de las anotaciones no obedecen al ámbito pedagógico, sino que, al maltrato del estudiante hacia otros miembros de la comunidad educativa. En lo tocante a que en la carta de condicionalidad de la alumna se registra que la medida será revisada en el mes de diciembre, lo que es consistente con las regulaciones establecidas en su reglamento interno para estas materias, consignado que “Al final de cada semestre esta medida será revisada por profesor jefe y comité de convivencia”, sin embargo, con fecha 21-10-2022 se le comunica a los padres y apoderados, en entrevista presencial, que el es
Fallo
fallo por esta parte, la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 26 de febrero de 2024, revocó la sentencia apelada y en su lugar rechazó con costas el recurso de protección deducido contra el Colegio de Humanidades de Villarrica, por no haber incurrido aquel en ninguna ilegalidad o arbitrariedad en el proceso de cancelación de matrícula del alumno, validando totalmente el proceso seguido internamente en el establecimiento. A continuación, indica que la Superintendencia de Educación inició un proceso sancionatorio en el formuló dos cargos, siendo el primero de ellos el siguiente: “CARGO N° 1: ENTIDAD SOSTENEDORA NO APLICA CORRECTAMENTE SU REGLAMENTO INTERNO Y/O PROTOCOLOS HECHO CONSTATADO: 'En relación al hecho denunciado, se revisan las evidencias presentadas por la Entidad Sostenedora respecto a la aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula para el año 2023 a estudiante promovido a 4to- año medio en donde se constatan registros de entrevistas al estudiante afectado y a los padres y apoderados de éste, carta de condicionalidad registro de cancelación de matricula, registro de consejo especial de profesores; cartas de apelación a la medida, tanto del estudiante como de sus padres NO OBSTANTE, no existe evidencia formal que acredite que el colegio previo a la aplicación de la medida de cancelación de matricula inició y llevó a cabo un proceso-investigativo que de oportunidad al estudiante afectado a su derecho a defensa, ser escuchado y prese
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C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO DE HUMANIDADES DE VILLARRICA, R.U.T. 65.044.476-0, sostenedora del Colegio de Humanidades del Sagrado Corazón de Jesús de Villarrica, ambos con domicilio para estos efectos en San Francisco Nº0946, interponiendo reclamo de
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