Juzgado de Letras de Cañete

RIVERA/PILQUIMÁN

Rol

C-6-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO : Que, a folio 44 del expediente comparece doña PATRICIA SEBASTIANA RODRÍGUEZ PARRA, por el demandado, solicitando se practique nueva liquidación, en virtud de las facultades oficiosas del Tribunal, esto por un error en la interpretación de la sentencia dictada en causa RIT . Sostiene que, en cuanto a la fecha de convalidación del despido, la sentencia en su

Fundamentos

considerando séptimo, tuvo como hecho cierto que la fecha del despido es el día 15 de julio de 2020 y en la parte resolutoria se le condena al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y remuneraciones, desde el mes de marzo de 2020, hasta la fecha, en que se convalide el despido, a razón de $301.000, por lo que, solicita se ordene practicar nueva liquidación, en virtud de que se estaría cobrando más allá de lo que la sentencia indica, pues el período adeudado es de marzo de 2020 a julio de 2020 y no a marzo de 2023. SEGUNDO : Que, evacuando el traslado conferido el actor solicita el rechazo de la solicitud en todas sus partes, con costas, toda vez que la liquidación fue válidamente notificada, no siendo objetada por la contraria, certificándose con fecha 13 de marzo de 2023, que la liquidación practicada en la presente causa se encuentra firme, por lo que la oportunidad procesal para objetar la liquidación se encuentra precluida. Agrega además, que lo argumentado por la contraria es erróneo, toda vez que en la sentencia definitiva, se resolvió condenar al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y remuneraciones, desde el mes de marzo de 2020, hasta la fecha, en que se convalide el Código: HNBXXXKTDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despido, a razón de $301.000, cuestión que no ha acontecido a la fecha de hoy y menos consta en autos; en consecuencia, no habiéndose convalidado el despido, la liquidación es correcta en el sentido de comprender el período liquidado hasta el mes de marzo de 2023, sin perjuicio de las cotizaciones previsionales y de seguridad social y remuneraciones que se sigan devengando, hasta que el demandado convalide el despido. TERCERO : Que, consta en autos el haberse practicado la liquidación de la deuda con fecha 02 de marzo de 2023, por un monto total de $17.047.092, consignándose en lo pertinente los ítems de sueldo por convalidación desde el mes de marzo de 2020 a febrero de 2023, por los montos ahí indicados. CUARTO : Que, en cuanto a la oportunidad procesal para objetar la liquidación practicada, el artículo 469 del Código del trabajo dispone que, notificada esta a las partes tendrán el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes. Que, de esa forma y habiéndose notificado a las partes y tal como argumenta el actor, esta no fue objetada, certificándose dicha circunstancia con fecha 13 de marzo de 2023, encontrándose entonces firme y ejecutoriada. QUINTO : Que, sin perjuicio de lo anterior y en cuanto a la solicitud de aplicar las facultades oficiosas que confiere al tribunal el artículo 84 inciso final del código de Procedimiento Civil, cabe señalar que no se vislumbra en autos el defecto acusado, t

Fallo

Por estas consideraciones, atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en los artículos 162, 469 y siguientes del Código del Procedimiento Civil y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la solicitud de la parte demandada ingresada a folio 44 del expediente digital. RIT C-6-2022 RUC 22-4-0382597-6 Resolvió doña Carmen Lorena Seguel Pino, Juez Titular del Juzgado de Letras de Cañete. Se proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la ley 20.886 y el acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema. Código: HNBXXXKTDCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Certifico: Que, con esta fecha notifique por el estado diario la resolución que antecede. mbb Se hace presente a nuestros usuarios que si requieren consultar sobre el estado de ésta u otras causas, o realizar alguna solicitud, se pueden comunicar virtualmente con este Juzgado de Letras y Familia de Cañete, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas, y los sábados de 09:00 a 12:00 horas, ingresando por intermedio de su teléfono celular o un computador, a través de Google Chrome, a la siguiente plataforma: https://conecta.pjud.cl/, en la cual deberán incorporar sus datos, luego seleccionar “Juzgado Letras de Cañete”, posteriormente elegir si desea ser atendido por video llamada, por WhatsApp o por chat, y seleccionar el botón “enviar”, para finalmente ser atendido

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Cañete, veintiséis de Septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: PRIMERO : Que, a folio 44 del expediente comparece doña PATRICIA SEBASTIANA RODRÍGUEZ PARRA, por el demandado, solicitando se practique nueva liquidación, en virtud de las facultades oficiosas del Tribunal, esto por un error en la interpretación de la sentencia dictada en causa RIT . Sostiene que, en cuanto a la

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